Boletín semanal

Boletín nº43 05/11/2024

COMENTARIOS

Tipo de gravamen a utilizar en el registro contable de una Sociedad con Pérdidas.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 25/10/2024

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Recientemente, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -BOICAC-, concretamente en la Consulta nº 2 BOICAC Nº 139 / 2024 de Septiembre, esta institución ha recogido su criterio para saber que tipo de gravamen utilizar durante un ejercicio económico al registrar contablemente el crédito fiscal que por las pérdidas obtenidas podremos aplicar en la liquidación de Impuestos sobre Sociedades futuros, cuando el Importe Neto de Cifra de Negocios -INCN- en el ejercicio precedente no superó el millón de euros.

El Art. 29 LIS señala que:

El tipo general de gravamen es el 25%, excepto para entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea menor a 1 millón de € que será del 23%.

El ICAC, no ha hecho más que reafirmar algo que ya conocen la mayoría de nuestros lectores, pues en comentarios como "Cierre 2023: Recuerde ajustar al 23% las cuentas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades" y otros, advertimos sobre determinadas cautelas que el profesional de la contabilidad debería contemplar para ajustar los créditos y débitos que pudieran existir en nuestra contabilidad consecuencia de la diferente tributación que puede determinar superar o no la cifra de negocio de un millón de euros; es desde 2023 que existe la posibilidad de tributar por un tipo de gravamen u otro en función de superar o no la cifra señalada.

De esta forma el ICAC, antes de señalar el tipo de gravamen adecuado para realizar el registro contable, "deja ver" las situaciones en que resultará procedente el registro de un activo por impuesto diferido por el derecho (crédito fiscal) a compensar en el futuro los resultados fiscales negativos. En síntesis:

  1. Cuando resulte probable que la empresa vaya a disponer de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estas pérdidas.
  2. No se considerará probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras cuando:
    1. Se prevea una recuperación futura en un plazo superior a diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
    2. La empresa muestre un historial de pérdidas continuas.

Una vez determinada la procedencia del registro contable del crédito, dícese:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4745) Créditos por pérdidas a compensar de 20XX xxx
a (6301) Impuesto Diferido xxx

Para determinar el importe por el que debe ser registrado, el ICAC se justifica en la Norma de Registro y Valoración 13ª del Plan General Contable, cuando dice:

(...) se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo (...) la modificación de los tipos de gravamen y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido (...)

En este sentido:

Al cierre del ejercicio, la empresa deberá utilizar el tipo de gravamen esperado en el momento de su reversión que, salvo prueba en contrario, se presumirá que es del 23%, siempre y cuando en el propio ejercicio en que se hayan generado las pérdidas fiscales el INCN no haya superado 1 millón de euros. Dicho esto, si se produce una modificación de la situación económica de la empresa, en el sentido de que más adelante se prevea un INCN superior a 1 millón de euros, se deberá revisar la valoración del crédito fiscal y ajustar el crédito registrado.

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