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¿Estoy obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? Sujetos exonerados de presentar el modelo 200.

Mateo Amando López , Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com 29/06/2026 Boletin nº 26 - Año 2026

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El impuesto sobre sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas, sin embargo, no todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): tanto las entidades exentas como aquellas parcialmente exentas que no superen unos determinados límites en sus ingresos no tendrán que presentar el modelo 200, como analizamos a continuación.

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes que deben tributar por este impuesto son las siguientes entidades, siempre que su residencia esté ubicada en territorio español:

  • Personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, comanditarias, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc), excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva.
  • UTES (Uniones temporales de empresas).
  • Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva a tipo cerrado.
  • Fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Fondos de activos bancarios.

Como regla general, estas entidades están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después de la conclusión del periodo impositivo. Es decir, si el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural, acabando el 31 de diciembre, la declaración se debe presentar en los 25 primeros días de julio (hasta el 27 de julio de 2026 para la declaración de 2025, al coincidir el 25 en sábado), incluso para las entidades inactivas.

InformacionNo obstante, existe una serie de entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto por estar totalmente exentas del mismo o en el caso de estar parcialmente exentas y no superar unos límites de ingresos.

Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades:

Según el artículo 9 de la LIS, tienen exención plena los organismos públicos (ya sea del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales), el Banco de España y Fondo de Garantía de depósito y de inversiones, entidades de la Seguridad Social, Instituto de España y Reales Academias Oficiales, las agencias estatales y el Consejo internacional de supervisión publica de estándares de auditoría.

Por otro lado, están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc).
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
  • Fondos de promoción de empleo.
  • Multas colaboradoras de la seguridad social.
  • Entidades de derecho público puertos del estado y de las Comunidades Autónomas y Autoridades Portuarias.
  • Partidos políticos.

Como regla general las entidades exentas parcialmente están obligadas a declarar todas sus rentas (ya sean exentas o no), sin embargo el artículo 124 de la LIS exonera de esta obligación a las entidades parcialmente exentas (excepto a los partidos políticos y a las entidades que apliquen el Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos) cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales iguales o inferiores a 75.000 euros anuales.
  • Ingresos de rentas no exentas iguales o inferiores a 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Si no se encuentra entre este tipo de entidades o si ha superado los límites indicados, está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Si es su caso, en el siguiente enlace puede ver cómo cumplimentar el modelo 200 casilla a casilla.

InformacionDesde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO del Modelo 200: Novedades, incentivos y cómo aplicarlos, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a los apartados más problemáticos.

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