Boletín semanal
Boletín nº29 16/07/2024
COMENTARIOS
Jubilación del autónomo: cómo evitar pagar a sus trabajadores lo mismo que una empresa.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 15/07/2024
Llegada la jubilación del empleador y la finalización de la relación laboral con sus trabajadores, se aplican dos reglas distintas con respecto a la indemnización dependiendo de si se trata de una persona física o un autónomo societario. Mientras que el autónomo societario debe abonar 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario (artículo 53.1.b E.T.) la desvinculación de los empleados por jubilación del empresario persona física se salda con un mes de salario (artículo 49.1.g E.T.).
En principio, hasta aquí no se produce modificación alguna. Sin embargo, acabamos de conocer una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- en el asunto C-196/23 (Plamaro) que, en aplicación de la Directiva 98/59 CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 extiende los cauces del despido colectivo a la jubilación del empresario persona física.
Por tanto, de no respetarse las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los empleados cesados como consecuencia de la jubilación del empresario persona física, este podría verse obligado a tener que afrontar el pago de una indemnización por un importe muy superior al mes de salario que estima nuestra normativa.
¿Qué debe hacer el autónomo para pagar un mes de salario llegada su jubilación?
En primer lugar, recordamos de nuevo que para pagar un mes de salario, debe tratarse de un autónomo persona física, que no posea una sociedad.
En segundo lugar, la aplicación de la Directiva viene reservada a la extinción colectiva de los contratos de trabajo.
A lo que cabría preguntarnos, cuándo se considera que una extinción de contratos de trabajo tiene carácter colectivo:
Sepa que:
También será despido colectivo cuando en sucesivos periodos de 90 días se proceda a practicar despidos objetivos en un número inferior a los umbrales mencionados sin que existan causas nuevas. En estos casos se considerará que el objeto de las extinciones individuales no es otro que eludir las consecuencias del despido colectivo y se considerarán efectuadas en fraude de ley, nulas y sin efecto.
Será despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- Toda la plantilla, siempre que afecte al menos a 5 trabajadores.
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
En tercer lugar, cuando se cumplan los dos apartados anteriores (se trate de un autónomo persona física y se ciña a los parámetros cuantitativos del despido colectivo) se deberán respetar las garantías del artículo 51 del ET que, hasta ahora, aplicaban sólo para la jubilación del empresario o autónomo societario.
Así ha sido determinado por la sentencia a la que hacíamos mención al inicio del presente comentario, que conoce de la jubilación de un autónomo que implicó el despido colectivo de cincuenta y cuatro trabajadores y que llega hasta el TSJ de Cataluña, tras desestimarse la pretensión de las demandantes del litigio principal en primera instancia.
Lo que el TSJ se pregunta es si es conforme a la Directiva 98/59 no contemplar un período de consultas para los supuestos de extinción de los contratos de trabajo por jubilación del autónomo persona física.
La Gran Sala, determina en su sentencia de 11 de julio, que será necesario consultar a los representantes de los trabajadores previamente a la jubilación del empresario, aun en el caso de que se trate de una persona física. No hacerlo sería contrario a la Directiva, puesto que la jubilación no puede asimilarse al fallecimiento del empresario (en la que no es necesario pasar por el citado trámite). En caso de jubilación, las consultas son necesarias para evitar despidos o atenuar sus consecuencias en la medida de lo posible. De lo contrario podría declararse la nulidad de los despidos.
El procedimiento para poner en marcha un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores será el habilitado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Los aspectos más relevantes de este periodo son:
- La duración de este periodo no será superior a treinta días naturales, o quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores
- En la misma se tratará de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad
- Se constituirá una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento y contará con un máximo de 13 miembros por cada una de las partes (empresa o sus representantes y trabajadores)
- La comisión se constituirá en un plazo de siete días salvo que la empresa no cuente con representantes de los trabajadores que aumentará a quince días.
- Durante este procedimiento se exige a la empresa aportar documentación a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral correspondiente a cada una de las causas: económicas por pérdidas actuales o previstas y por disminución de ingresos o ventas, técnicas, organizativas o de producción
- Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, conforme al resto de formalidades dispuestas en el artículo 51 E.T y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Conclusión:
Corresponde ahora al tribunal nacional, el TSJ de Cataluña, pronunciarse sobre la resolución de esta problemática, a la luz de la sentencia del TJUE. Las trabajadores, en este caso, que promovieron la demanda, solicitaron la nulidad de los despidos efectuados prescindiendo del trámite de consultas con representantes de los trabajadores.
Por todo lo expuesto, si usted cuenta con 5 o más trabajadores, desde SuperContable le aconsejamos cumplir los trámites descritos en el artículo 51 E.T. en relación con el periodo de consultas, incluso en caso de jubilación del empresario persona física; en su defecto, la posible declaración de nulidad del despido implicaría multiplicar el coste de la extinción de los contratos de los trabajadores del autónomo llegada su jubilación.