Boletín semanal

Boletín nº17 23/04/2024

ARTÍCULOS

Hacienda puede, sin autorización, precintar cajas de seguridad en bancos: lo dice el Tribunal Supremo.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 11/04/2024

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Así lo ha establecido el Tribunal Supremo -TS- en una de sus últimas resoluciones, concretamente la Resolución nº 511/2024 (nº recurso 99/2023) de 21 de marzo de 2024, donde establece que no va a resultar necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular de una caja de seguridad que una empresa pueda tener alquilada en una entidad financiera, para proceder al precinto de la misma por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-.

Este criterio ha sido establecido para resolver la confrontación entre la AEAT y una empresa (contribuyente) que, dentro del marco de un procedimiento de inspección de tributos para comprobar el Impuesto sobre Sociedades -IS- y el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, consideraban:

EMPRESA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Se vulnera el derecho constitucional a la intimidad, reconocido en el artículo 18 de la Constitución, por la medida cautelar de precinto de la caja de seguridad contratada en un banco que practica la Inspección de la Agencia Tributaria. La medida cautelar de precinto de la caja de seguridad bancaria es proporcionada, idónea y necesaria, justificándose en una serie de indicios que respaldan la adopción de tal medida de precinto.

El TS admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas, sin previa autorizacion judicial o consentimiento del afectado, siempre que se hayan respetado las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.

Para el Alto Tribunal, las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica. Ratifica así la decisión que previamente había tomado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en este mismo sentido y concluye que:

(...) no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos (..)

¿Podría tomarse esta medida cautelar contra una persona física?

Para el TS:

Cuestión distinta sería que las cajas de seguridad estuviesen situadas en el domicilio constitucionalmente protegido.

La respuesta es . El criterio también es del Tribunal Supremo y se produce pocas fechas después de la anterior, cuando el Alto Tribunal, en una nueva Sentencia, desestima el recurso de una pareja a la que se precintó la caja de seguridad que tenían en un banco; medida que fue adoptada una vez iniciado un procedimiento de inspección referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de dos ejercicios.

Para el TS:

  1. No se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque una caja de seguridad en un banco no tiene la consideración de domicilio, y,
  2. Aunque supone una afectación del derecho a la intimidad, se trata de una invasión "menos intensa" que otras que requerirían la autorización judicial, y es por ello que la medida estaría bien adoptada, exigiéndose:
    • Habilitación legal, que el TS no duda de que lo ofrece el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria -LGT- y
    • Que el acto del precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria.

Así, no tiene porque acurdirse a la tutela otorgada por un juez con la autorización judicial pues la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, hace referencia a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desenvuelve físicamente y desarrolla su privacidad, su intimidad personal o familiar, y un recipiente como una caja de seguridad no cumpliría con esta definición.

Al mismo tiempo, para el caso dirimido, la sentencia justifica la "medida proporcional, idónea y necesaria" en que la Inspección entiende que el escaso nivel de ingresos declarados no tiene coherencia con el elevado importe de pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones. De esta forma, con esta medida cautelar de precinto acordada "para impedir la sustitución o levantamiento" de documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros), se evitaría que ante la imposibilidad de la apertura inmediata de la caja en el momento de la personación de la inspección en la entidad bancaria, se "perdieran" (palabra acuñada por Supercontable.com) estas pruebas que pudieran estar en la caja de seguridad y que serían de interés para determinar y cuantificar cuotas no declaradas.

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