¿Puedo deducir en IRPF la totalidad de la hipoteca de la vivienda habitual aunque pertenezca el 50% a mi ex-cónyuge?.

Publicado: 30/04/2024

Boletin nº 19 - Año 2024


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Consideramos importante retomar esta cuestión, que como nuestros lectores habituales conocen habíamos resuelto hace un tiempo consecuencia de la Resolución 00629/2021 de 23 de noviembre de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, publicando el comentario "Dueño del 50% de vivienda se divorcia y paga todas las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, ¿Puede deducírselas íntegramente?", pues algunos contribuyentes han realizado interpretaciones erróneas o al menos contrarias al posicionamiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-,que la Dirección General de Tributos -DGT-, en fechas recientes, se ha encargado de aclarar.

En concreto, con fecha 14 de febrero de 2024, la DGT en su consulta vinculante V0050-24, deja claro que:

Para que el contribuyente pueda practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de un porcentaje superior al 50% de las cantidades que le corresponde satisfacer (por su participación en el préstamo con el que vigente la sociedad de gananciales el matrimonio financió la adquisición de la vivienda), se requiere que este incremento se satisfaga en virtud de sentencia judicial; si el contribuyente las satisface por impago del ex cónyuge, y no por exigencia judicial, no le es de aplicación la Resolución 00629/2021 del TEAC.

Recordemos que la referida Resolución 00629/2021 del TEAC, establecía el derecho a la aplicación de la deducción de vivienda habitual por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo se fuese propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto:

  1. en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual.
  2. como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Ahora bien, como se encarga de "acotar" la DGT, siempre que derive de Sentencia Judicial; el impago por uno de los cónyuges, consecuencia de los múltiples motivos que pudieran dar lugar al mismo, no será causa de poder aplicar la deducción en su totalidad aun cuando se estuviese pagando la totalidad del préstamo hipotecario por uno de ellos.

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