Boletín semanal

Boletín nº49 17/12/2024

CONSULTAS TRIBUTARIAS

Deducción por vivienda habitual comprada después de 2013 cuando ha tenido que dejar la anterior vivienda habitual por sentencia de divorcio.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2285-23. Fecha de Salida: - 28/10/2024

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante con posterioridad a 2013 adquiere su nueva vivienda habitual, invirtiendo el importe obtenido como contraprestación al adjudicarse a su excónyuge, por sentencia judicial de divorcio, la vivienda en la que vivía y por la cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si por la adquisición de su nueva vivienda tendrá derecho a practicar la deducción, dada las circunstancias: procedencia del importe destinado a su compra y necesidad de tener que compra una nueva vivienda al serle adjudicado a su ex la precedente habitual.

CONTESTACION-COMPLETA:

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando dicha deducción suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”

En el presente caso, el consultante adquiere su segunda vivienda habitual en el tiempo con posterioridad al año 2013, por lo cual, con independencia de las circunstancias que pudiesen concurrir para proceder a dicha compra, en ningún caso le será de aplicación el señalado régimen transitorio de deducción, y, por tanto, no cabe la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.