Boletín semanal
Boletín nº39 08/10/2024

ARTÍCULOS
¿Puede una CB dedicada al transporte de mercancías deducir el IVA de un camión si el titular es uno de los comuneros?.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 03/10/2024

Sin entrar en muchos detalles y consideraciones al respecto, hemos de recordar inicialmente a nuestros lectores que para poder circular con un vehículo autorizado para el transporte (mercancías o viajeros) uno de los requisitos imprescindibles será disponer de la preceptiva tarjeta de transporte del vehículo (camión), emitida por la Dirección General de Tráfico. Así la pregunta y problemática surge porque el titular del medio de transporte "obligatoriamente por ley" ha de ser una persona física, sin que pueda serlo una Comunidad de Bienes -CB-, ni más de una persona (por ejemplo los dos o tres comuneros que pudieran conformar la hipotética y referida CB).
Pues bien, a este respecto se ha posicionado la Dirección General de Tributos -DGT-, en su Consulta Vinculante V1038-24, de 20 de mayo de 2024, en el sentido de:

Como puede observarse, esta conclusión permite poder deducir por la CB el IVA soportado de una factura cuyo destinatario es uno de sus miembros, pero plantea distintos condicionantes que deben ser aclarados o al menos, en la medida de lo posible, ampliados. Así:
- Desarrollo de la actividad.- Para que una CB sea sujeto pasivo del IVA, las operaciones deben entenderse referidas a una actividad empresarial ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros, y al mismo tiempo, que la normativa reguladora de la actividad sea tal que permita su ejercicio a través de una entidad con esa configuración; para nuestro caso, quevarias personas tengan la propiedad compartida de una cosa común, por ejemplo un camión. Recordar que no todos los tipos de sociedades cumplen con la definición de comunidad de bienes pues recordemos que el artículo 392 del Código Civil nos dice que "hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas".
- Documentación acreditativa.- La factura, y duplicados en su caso, deben ser expedidos por quien realice las operaciones sujetas a favor del destinatario de éstas, es decir, de la comunidad de bienes y, en su caso, de los distintos miembros que forman la CB.
- Riesgo de abuso o fraude.- Para la DGT, sustentándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida, entre otras, en su sentencia de 21 de abril de 2005, HE, Asunto C-25/03, podría derivarse del hecho de que alguno de los comuneros a cuyo nombre se emiten las facturas tuviese la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, ya que el mismo podría ejercitar el derecho a la deducción con dichas facturas
A efectos de acreditar esta última condición, la Administración tributaria, si interpreta que el IVA no resulta deducible por la CB, "pasará la patata caliente" a la propia comunidad de bienes, siendo ésta y sus comuneros, los que habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos o condiciones señaladas respecto de la situación y desarrollo de la actividad por parte de la comunidad, además del desempeño empresarial de los propios comuneros que la conforman.
