La ayuda de 200 euros por bajo nivel de ingresos resulta una ganancia patrimonial en la declaración de la Renta.

Publicado: 14/02/2023

Boletin nº 09 - Año 2023


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Para poner en situación a nuestros lectores comentar previamente que, el legislador, en fechas recientes, adoptó determinadas medidas consideradas adecuadas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica acontencidas en nuestro país; para ello, entre otras medidas, ha implementado una línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Estas ayudas, de 200 euros de cuantía en pago único (sin entrar en profundidad en su contenido y detalle), básicamente responden a:

Normativa Reguladora Beneficiarios Requisitos básicos
Art. 31. Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio. Personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo (con o sin prestación o subsidio por desempleo) Perciban (en 2021) ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tengan un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Art. 74. Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre. Personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Que en 2022 hayan percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales y tengan un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

A partir de aquí debemos dar respuesta a cuestiones tales como si este este tipo de ayudas / rentas percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-:

  1. ¿están exentas? y, si no lo están,
  2. ¿deben ser declaradas en este tributo?,
  3. ¿qué calificación habríamos de darles para incluirlas en las declaración del impuesto?

Para responder a estas cuestiones hemos asistido a "opiniones contrapuestas" en distintos medios desde casi la misma publicación de las normativas señaladas pues, inicialmente se entendió que estas rentas estarían exentas de tributación, queremos interpretar desde supercontable.com que sustentándose en la mención que hacen los artículos 31 y 74 de los referidos Reales Decreto-Ley cuando dicen "Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre", para finalmente tener que "sujetarnos" ("o no, según cada uno de nosotros considere") a lo establecido por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en sus publicaciones (por ejemplo la consulta de INFORMA 146372).

Sepa que:

Estas ayudas no están exentas del IRPF si bien puede ocurrir que no haya obligación de declararlas.

La Administración tributaria justifica su criterio, además de en la normativa ya señalada en el Informe de la DGT nº IE0008-23 de 13 de enero de 2023 para entender que, a pesar de que entre los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas está que los beneficiarios realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, debe tenerse en cuenta que la  ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo, por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorpora el dinero en que consiste la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

Debe ser imputada (ayuda) en el período impositivo en que se haya cobrado, siendo integrada en la Base Imponible General.

Una vez señalado el criterio mantenido por la AEAT, todos nuestros lectores pueden intuir que los propios requisitos establecidos para la concesión de las ayudas por bajo nivel de ingresos implican que los beneficiarios de las mismas en muchos casos no lleguen a obtener las cuantías mínimas para tener la obligación de realizar la declaración de la renta. Así, por ejemplo:

Conclusion

Si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe alguna de las ayudas aquí señaladas, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales (200 euros), no estará obligado a presentar declaración.

Esta misma interpretación es trasladable al bono cultural joven: ayuda de hasta 400 euros que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.

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