¡Atención asesor! Compruebe la documentación de su cliente; usted es el responsable.

Publicado: 03/03/2023

Boletin nº 10 - Año 2023


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Como asesor, en el desempeño de su actividad profesional, es posible que se haya encontrado con que alguno de sus clientes le comunique haber recibido una notificación de la Administración Tributaria -AEAT- con, por ejemplo, una liquidación provisional de su declaración de la renta donde se fija una cuota a pagar y una sanción derivada de la misma. Es por ello que debe actuar con cautela en su "quehacer profesional", tomando ciertas precauciones para no resultar responsables del daño causado en la esfera patrimonial del cliente.

Time-OutSon numerosas las sentencias judiciales declarando la actuación negligente del asesor y reconociendo la indemnización en favor del cliente por daños y perjuicios. Destacamos, por su actualidad, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 19 de diciembre, en la que se condena a una asesoría al pago de la sanción impuesta a un cliente, y las costas judiciales del procedimiento (en concepto de indemnización por daños y perjuicios), por no advertirle de que los gastos que pretendía deducir en el desarrollo de su actividad profesional no eran objeto de deducción.

La ausencia de regulación de la figura del asesor fiscal remite a los tribunales a la teoría general de las obligaciones, así como del alcance y la fuerza de los contratos. El artículo 1258 del Código Civil -CC- dispone que los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. De esta forma, los tribunales interpretan de dicho precepto que la responsabilidad del asesor se extiende a las consecuencias que se derivan para sus clientes por la actuación negligente; esa responsabilidad podría venir dada por no advertirle de que los hechos que declara no son ajustados a la realidad o de la improcedencia de las deducciones que pretende incluir en su declaración de la renta.

¿Qué requisitos han de darse para que un cliente nos reclame una indemnización por daños y perjuicios?

  1. En primer lugar, debe existir una conducta culpable e imputable al asesor (actuación negligente).
  2. Dicha conducta debe producir un daño en nuestro cliente (por ejemplo que de una declaración presentada se derive una sanción que le produzca un perjuicio patrimonial).
  3. Finalmente, se requiere un nexo causal entre las dos condiciones anteriores, una relación causa-efecto, es decir, una conexión entre el servicio prestado de forma negligente y el daño objeto de indemnización.

¿Cuándo es responsable el asesor por negligencia y, por tanto, debe indemnizar a su cliente?

Según la sentencia mencionada y la jurisprudencia que en ella se alude, el asesor será responsable por negligencia en su actuación y deberá indemnizar por daños y perjuicios a su cliente en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no advierte a su cliente de la responsabilidad en que puede incurrir ante la AEAT si persiste en su voluntad de incluir en la declaración impositiva hechos no ajustados a la realidad o gastos no deducibles.
  2. Cuando existan sanciones, recargos o intereses derivados de una actividad inspectora por aspectos tributarios no declarados, por desgravaciones o deducciones mal aplicadas o por la no aplicación de determinados beneficios fiscales.
  3. Por omisión de toda labor de comprobación de la legalidad entre la documentación aportada por el cliente y la normativa tributaria que resulte de aplicación.

Será el reclamante de la indemnización por daños y perjuicios, en este caso el cliente, sobre quien recaiga la carga de la prueba, es decir, será él quien deba probar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil (negligencia del asesor, daño originado en su propia esfera y nexo de causalidad entre los anteriores), así como el alcance del daño causado.

Como asesor ¿qué puedo hacer para no llegar a esta situación?

Algunos de los consejos que recomendamos a nuestros lectores para evitar incurrir en esta "hipotética responsabilidad" son:

Time-Out
  1. Evitar realizar las actuaciones que puedan ser consideradas como negligentes (ya enumeradas) por los tribunales y que deriven en una posible indemnización del daño o perjuicio causado en la esfera del cliente.
  2. Recabar el beneplácito, el asentimiento, la conformidad, del cliente con la declaración que vamos a presentar y en un momento anterior a hacerlo (por escrito y con finalidad de servir como medio probatorio en un posible discrepancia futura (judicial o no).
  3. Firmar, por ambas partes, un documento de exención de responsabilidad del asesor frente a determinados encargos del cliente. En este documento se prevé que, previamente, se ha advertido al cliente del posible desajuste entre la documentación presentada o encargo y la normativa tributaria vigente, y de las posibles consecuencias que podría tener para él.

Es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil para profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito del asesoramiento y representación; de este modo, caso de ser declarado responsable del daño causado a un cliente y estar obligado a indemnizarle, el seguro responderá por usted (si nuestra póliza y compañía así lo estiman). Algunas de las "faltas profesionales" que cubren son:

  1. Errores, omisiones y negligencias causantes de pérdidas económicas en nuestros clientes.
  2. La divulgación de información confidencial de un cliente o un mal uso de la misma.
  3. Pérdidas de información aportada por un cliente o la destrucción de datos relevantes.
  4. ...

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