Con la rebaja del tipo impositivo al 23% ¿Conviene elegir realizar los pagos fraccionados por el artículo 40.3 de la LIS?

Publicado: 13/02/2023

Boletin nº 07 - Año 2023


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Como ya sabemos, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado -PGE- introdujo la modificación del tipo impositivo del impuesto de sociedades, pasando (para entidades con un INCN en el ejercicio anterior menor de un millón de euros) del 25% al 23% aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2023. Independientemente del ahorro que este hecho va a suponer "per se" a las empresas afectadas, intentaremos "exprimir" al máximo este hecho, y esto desde el punto de vista de los pagos fraccionados y motivado por la diferencia existente de dos puntos porcentuales entre uno y otro método de cálculo de dichos pagos.

Recuerde que:

Como indicamos en nuestro anterior comentario, es en este mes de febrero cuando hay que tramitar el cambio de modalidad de pagos fraccionados, en su caso.

Para introducirnos en el tema que vamos a tratar, recordemos que en la modalidad general (artículo 40.2 de la LIS, que en adelante denominaremos general) del pago fraccionado, el tipo que se aplica a la base para calcular éste es un tipo fijo del 18%, mientras que en la otra modalidad (la del artículo 40.3, que en adelante denominaremos especial) tenemos un tipo de gravamen que es las cinco séptimas partes (redondeo a la unidad por defecto) del tipo de gravamen aplicable en el impuesto, que en el caso de tributar al 23%, sería del 16%.

Así, la rebaja al 23% del tipo general para entidades con un INCN menor de 1MM. euros, va a suponer que el tipo al que se calcula el pago fraccionado de la modalidad especial baje del 17% al 16%. Este hecho provoca que existirá una diferencia de 2 puntos (del 18% a 16%) entre ambas modalidades, por lo que podría ser conveniente cambiar la modalidad de pago fraccionado y acogerse a la prevista en la especial.

Llegados a este punto en que la diferencia de dos puntos en el tipo a aplicar puede repercutir notablemente en los pagos fraccionados según una modalidad u otra, analizaremos en qué casos podría convenir cambiar a la modalidad especial. Recordemos que la modalidad general se aplica, salvo indicación al contrario por parte de la empresa (mediante el modelo 036), en entidades con un INCN menor de 6 MM. de euros, y que tiene un tipo fijo del 18% sobre la cuota íntegra año anterior.

Recuerde que:

En la modalidad especial de pagos fraccionados no se tiene en cuenta el mes de diciembre a hora de calcular la base imponible del pago fraccionado.

En la modalidad especial se tienen en cuenta los resultados del ejercicio corriente para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar; no obstante el hecho de que en esta modalidad no se tenga en cuenta los rendimientos obtenidos en el mes de diciembre (solo de enero a noviembre para el tercer y último pago fraccionado), determina que en empresas con fuerte estacionalidad de ventas en este mes (navidades, fiestas, etc...), puede ser una modalidad que nos permita reducir el importe de estos pagos, en comparación con los de la general.

Para ello, analizando varios supuestos, hemos llegado a la conclusión que se obtiene un importe menor en los pagos fraccionados si se utiliza la modalidad especial, siempre y cuando la empresa haya disminuido su beneficio respecto al año anterior y además presente una estacionalidad en la cifra de ventas significativa (entorno al 20%) en el mes de diciembre. Esto es, la cifra de ventas en el mes de diciembre debe suponer un importante porcentaje de las ventas anuales; cosa por otra parte, que se suele dar con cierta frecuencia.

Comparativa pagos fraccionados

La empresa RCRSA presenta ha presentado los siguientes datos:

Ejercicio INCN Base imponible Cuota íntegra Retenciones BI Pago Fracc.
2021 750.000 190.000 47.500 1.200 46.300
2022 825.000 210.000 52.500 1.000 51.500

Asimismo, las previsiones para el ejercicio de 2023 son las siguientes:

Periodo Base imponible Retenciones BI pago frac.
Hasta Marzo 48.000 275 47.725
Hasta Septiembre 130.000 825 129.175
Hasta Noviembre 160.000 1.000 159.000
Total año 200.000 1.100 198.900

Se pide comparativa de pagos fraccionados a realizar en 2023 por las dos modalidades.

Solución

El siguiente cuadro nos resume la comparativa:

1er pago 2º pago 3er pago
Modalidad BI Tipo Pago BI Tipo Pago BI Tipo Pago Total pagos
General 46.300 18 8.334 51.500 18 9.270 51.500 18 9.270 26.874
Especial 47.725 16 7.636 129.175 16 13.032 159.000 16 4.772 25.440
Conclusión

Si nuestra empresa muestra unas fuertes ventas en diciembre, y si tenemos previsto presentar una contención o disminución del beneficio respecto del año anterior, nos interesará la modalidad especial ya que producirán un menor importe de pagos fraccionados totales, difiriendo así el pago de impuestos.

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