Prorrogada hasta el final del año la reducción del tipo de IVA para determinados alimentos.

Publicado: 29/06/2023

Boletin nº 27 - Año 2023


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El 29 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que como su título indica abarca multitud de materias (mercantil, laboral, financiera y fiscal), en una especie de cajón de sastre consecuencia del fin de la legislatura.

Entre estas medidas encontramos varias decisiones que afectan al tipo de IVA a aplicar en el segundo semestre de 2023, medidas aprobadas por el Gobierno con carácter temporal que en unos casos sí se ha actualizado su vigencia pero en otros supuestos han terminado con su aplicación para volver a tributar a los tipos habituales. En consecuencia, a continuación repasamos aquellas medidas que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluidas en esta norma, en vigor desde el 30 de junio de 2023.

Prorrogado el tipo reducido del 5% del IVA para pastas y aceites.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 (inicialmente sólo estaba previsto hasta el 30 de junio) la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas (que antes del 1 de enero de 2023 se gravaban al 10% del IVA). El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Prorrogado el tipo reducido del 0% para alimentos de primera necesidad.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 (inicialmente sólo estaba previsto hasta el 30 de junio) la aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes alimentos básicos (que hasta el 1 de enero de 2023 se gravaban al 4% del IVA):

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Durante la vigencia de esta medida el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

InformacionPor el contrario, no se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA para las mascarillas quirúrgicas desechables ni la aplicación del tipo cero por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, por lo que desde el 1 de julio de 2023 le será de aplicación el tipo del 21 y 4 por ciento, respectivamente.

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