Si no presenta las cuentas anuales en el Registro Mercantil su NIF será revocado.
Publicado: 05/04/2023
Boletin nº 15 - Año 2023
Continuamos en una "vorágine" de novedades y modificaciones normativas que impiden a los profesionales de este sector poder hacer un seguimiento adecuado de todos aquellos aspectos que tienen una incidencia directa en su "quehacer profesional". Creemos que claro ejemplo de esta afirmación es una de las novedades introducidas por el recientemente publicado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que afecta a distinta normativa tributaria y viene a introducir una "hiriente novedad" respecto de la posibilidad de revocar el Número de Identificación Fiscal -NIF- de una determinada mercantil si no presenta sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
En Supercontable.com hemos publicado muchos artículos relacionados con la revocación de un NIF, entre otros:
- Atención: la AEAT revoca el CIF de las sociedades inactivas.
- ¿Qué hacer para rehabilitar un NIF revocado y liquidar definitivamente una empresa?.
- Tener un NIF revocado no evita las consecuencias del recha de la notificación válidamente depositada en la DEHú.
Sepa que:
Esta modificación normativa entra en vigor a partir del 25.04.2023.
En esta ocasión, el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, viene a modificar el artículo 147 (concretamente sus apartados 1, 7 y 8) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para establecer un nuevo motivo por el que la Administración tributaria podrá revocar el NIF de una determinada entidad:
Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
¡Ahí es nada! Que le pregunten a asesores, consultores y otros profesionales de la materia de nuestro país las veces que han tenido que presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los últimos cuatro años de una determinada entidad porque se le había cerrado la hoja registral al incumplir con este requisito formal durante un año y no poder "hacer nada" con esa empresa.
Ya advertimos a nuestros lectores no hace muchas fechas sobre las sanciones instrumentadas y el nuevo procedimiento que resulta aplicable por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, que dicho sea de paso en Supercontable.com somos conscientes serán aplicables de manera inminente; pues bien, esta nueva causa de revocación del NIF viene a enfatizar la importancia cada vez mayor que, desde la Administración, se le está dando a la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Recuerde que:
El NIF podrá ser rehabilitado si se constata la subsanación de la no presentación de las cuentas durante los referidos 4 años.
Es el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007 el que señala los motivos para revocar un NIF, si bien en los últimos años hemos asistido como principal causa de la revocación, la falta de presentación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades; ahora, esta nueva causa, viene a cerrar el círculo de las principales obligaciones de muchas entidades: entre ellas las inactivas. Constatar además, que se modifica la norma para reconocer que la revocación del NIF se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.
Desde Supercontable.com ponemos a su disposición el programa Asesor de Análisis de Balances con el que podrá preparar y presentar las cuentas anuales de forma rápida y sencilla entre otras muchas funcionalidades.
Al mismo tiempo, desaparece de la norma (concretamente del apartado 8 del artículo 147 - RD 1065/2007) el "silencio negativo" articulado hasta la fecha, ya que se establecía que la falta de resolución expresa en la solicitud de rehabilitación de un NIF, en el plazo de tres meses, determinaba que la misma se entendía denegada.