Aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo en entrega de inmuebles durante la fase de convenio de un concurso.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2312-22. Fecha de Salida: 02/11/2022

Boletin nº 03 - Año 2023


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante es una entidad mercantil que entró en concurso de acreedores voluntario en 2020 respecto del que se ha formulado una propuesta de convenio que ha sido aprobada por el correspondiente Juzgado de lo Mercantil mediante sentencia en 2022. En dicho convenio se ha establecido la continuidad de la actividad de la consultante por un período de ocho años teniendo que realizar la misma un conjunto de pagos a lo largo del tiempo.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Aclaración de la contestación vinculante de 28 de junio de 2022, consulta V1552-22. En particular, si debe continuar aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992 a todas las entregas de inmuebles que realice hasta la finalización del concurso.

CONTESTACION-COMPLETA:

1.- En la contestación vinculante de 28 de junio de 2022, número V1552-22, se le puso de manifiesto a la entidad consultante lo siguiente:

«(…)

2.- Por otra parte, en relación con el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido debe señalarse que el artículo 84 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(...)

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

(…)”.

(…)

Tal y como ha manifestado este Centro directivo en la contestación vinculante de 9 de febrero de 2016, consulta V0520-16:

«La regla de inversión del sujeto pasivo citada abarcará a todas las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en el ámbito de un proceso concursal, es decir, una vez declarado el mismo, tanto en la fase común como en la fase de liquidación.

(…)

En la medida en que la fase de convenio forma parte del procedimiento concursal y que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el artículo 84.Uno.2º.e), primer guion de la Ley 37/1992 debe interpretarse en el sentido de que la regla de inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de bienes inmuebles efectuadas en el marco de un proceso concursal, en cualquiera de sus fases, cabe concluir que en las entregas de bienes inmuebles realizadas por un empresario o profesional declarado en concurso de acreedores en la fase de convenio del proceso concursal será sujeto pasivo el adquirente siempre que sea empresario o profesional actuando en su condición de tal».

En la actualidad, el referido artículo 183 de la antigua Ley Concursal se corresponde con el artículo 508 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, cuyo contenido es casi idéntico al del antiguo artículo 183:

“Artículo 508. Secciones.

El procedimiento de concurso se dividirá en las siguientes secciones, ordenándose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:

1.º La sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

2.º La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. En esta sección se incluirá el informe de la administración concursal con los documentos que se acompañen y, en su caso, los textos definitivos.

3.º La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a los créditos contra la masa.

4.º La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores. En esta sección se incluirán también, en pieza separada, los juicios declarativos que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.

5.º La sección quinta comprenderá lo relativo al convenio, sea anticipado o de tramitación ordinaria, y a la liquidación.

6.º La sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos”.

En consecuencia con lo expuesto, la misma conclusión puesta de manifiesto en la referida consulta V0520-16, transcrita anteriormente, cabe alcanzar respecto del supuesto objeto de consulta y resultará de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), primer guion, de la Ley 37/1992 a las entregas de inmuebles que se realicen en ejecución del convenio concursal aprobado».

Por lo tanto, en la medida en que la entidad consultante se encuentra todavía en la fase de ejecución del convenio aprobado judicialmente, la misma deberá continuar aplicando el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e), primer guion, de la Ley 37/1992 a las entregas de inmuebles que realice en el ejercicio de su actividad hasta la finalización definitiva del procedimiento concursal.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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