¿En qué consiste el nuevo régimen de franquicia del IVA para autónomos y pequeñas empresas?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 20/09/2023

Boletin nº 36 - Año 2023


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Seguramente haya leído o escuchado que Hacienda está preparando un régimen especial que evite declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000 euros anuales. Y claro, las consultas no se han hecho esperar: ¿es verdad?, ¿así de simple?, ¿cuál es la trampa? No es de extrañar tanta duda, dadas las pocas facilidades que pone la Administración cuando se trata de reducir la carga fiscal. En las siguientes líneas intentaremos esclarecer las notas características de este régimen del IVA y las posibilidades que se pueden dar en su aprobación definitiva.

Lo primero es aclarar que no se trata de una concesión de la Administración tributaria española, sino una premisa de instancias europeas. El régimen de franquicia del IVA está en las normativa armonizada de este impuesto desde sus inicios, allá por 1977, y muchos países lo adoptaron entonces o conforme se fueron adheriendo a la Unión Europea, pero España lo ha evitado hasta que no le ha quedado más remedio.

DetalleSu adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo. Esta Directiva debe ser objeto de tranposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

En resumidas cuentas, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional. Incluso si se supera el límite de ingresos podría seguir aplicándose la exoneración de las obligaciones del IVA durante uno o dos años más si el exceso no es superior al 25% del umbral establecido o hasta 100.000 euros.

No obstante, la franquicia no sería aplicable a las primeras entregas de edificaciones, a las entregas de terrenos edificables y a las entregas de medios de transporte nuevos que sean objeto de transporte intracomunitario (de acuerdo con la propia Directiva del IVA pero que puede ampliarse a más operaciones según decida añadir cada Hacienda), por lo que aun estando dentro del umbral establecido sí habría que ingresar el IVA derivado de estas operaciones.

DetalleQuien se acoja a este régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. A cambio no podría deducir el IVA soportado en las compras.

Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen. Aunque una empresa tenga un volumen de negocio reducido, si soporta mucho IVA, ya sea por el tipo de actividad o porque está realizando inversiones, este régimen puede suponerle un agravio.

Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia. A continuación puede ver los límites establecidos por los distintos Estados miembros de acuerdo con los últimos datos facilitados en la web oficial de la Unión Europea:

Estado miembro Franquicia de IVA para pequeñas empresas
Austria 30.000 EUR
Bélgica 25.000 EUR
Bulgaria 50.000 BGN (25.565 EUR)
Chipre 15.600 EUR
Chequia 1.000.000 CZK (39.362 EUR)
Alemania 17.500 EUR
Dinamarca 50.000 DKK (6.713 EUR)
Estonia 40.000 EUR
Grecia 10.000 EUR
España Sin franquicia
Finlandia 10.000 EUR
Francia 82.800 EUR1
Croacia 300.000 HRK (40.324 EUR)
Hungría 8.000.000 HUF (25.567 EUR)
Irlanda 75.000 EUR2
Italia 65.000 EUR
Lituania 45.000 EUR
Luxemburgo 30.000 EUR
Letonia 40.000 EUR
Malta 35.000 EUR3
Países Bajos Sin franquicia
Polonia 200.000 PLN (47.324 EUR)
Portugal 12.500 EUR4
Rumanía 220.000 RON (47.180 EUR)
Suecia 30.000 SEK (2.943 EUR)
Eslovaquia 49.790 EUR
Eslovenia 50.000 EUR
1 Franquicia máxima establecida en Francia pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 82.800 EUR o 42.900 EUR o 33.200 EUR.
2 Franquicia máxima establecida en Irlanda pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 75.000 EUR o 37.500 EUR.
3 Franquicia máxima establecida en Malta pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 35.000 EUR o 24.000 EUR o 14.000 EUR.
4 Franquicia máxima establecida en Portugal pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 12.500 EUR o 10.000 EUR.
* La equivalencia en euros de los Estados miembros con otra moneda oficial puede variar según la fecha del tipo de cambio de referencia.

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Aunque con la transposición de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo finalmente sí incluyan este régimen especial en la normativa nacional, no quiere decir que vayan a replicar sin más la normativa europea.

DetalleEs cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior. Sirva esta comparativa como aviso a navegantes: muchos se han quedado con la copla de los 85.000 euros y seguramente el límite que termine aprobando la Administración tributaria será bastante menor.

En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales. No quiere decir tampoco que este sea el límite que finalmente se apruebe: no se trata del mismo impuesto ni de la misma Hacienda pero está más en consonancia con los importes vistos en las franquicias europeas. Además, la franquicia del IGIC sólo está diponible para personas físicas, lo que sí es una posibilidad a tener muy en cuenta para la franquicia del IVA que finalmente se apruebe.

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos. Así, puede ser que el régimen de franquicia del IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, dejando de lado a las microempresas, como ya ocurre con varios regímenes especiales del IVA nacional que también están dirigidos a reducir la carga administrativa de los sujetos sometidos (régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

¿Adiós al régimen simplificado y al recargo de equivalencia del IVA?:

Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. A fecha de la presente, sin ninguna normativa en tramitación al respecto, no podemos decir que tal información sea certera o falsa. Desde luego la Directiva europea no se pronuncia sobre esta cuestión por lo que una iniciativa de tal calado sería decisión única de la Hacienda española.

En cualquier caso, desde SuperContable.com les mantendremos informados sobre las novedades que se produzcan en la aprobación definitiva de la franquicia del IVA para autónomos y pequeñas empresas.

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