¿Las facturas rectificativas deben ir con signo positivo o negativo?.

Publicado: 26/01/2023

Boletin nº 05 - Año 2023


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Aun cuando el Reglamento regula las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012) tiene ya más de diez años de vigencia, la emisión de facturas rectificativas continuan constituyendo en muchas ocasiones una duda recurrente de aquellos sujetos que se ven obligados a emitir una. En este sentido, hemos de recordar que sólo existe obligación de expedir una factura rectificativa en los supuestos expresamente contemplados en el artículo 15 del referido Reglamento, es decir:

  1. Cuando la factura expedida no cumpla alguno de los requisitos previstos en el Reglamento (artículos 6 y 7) y,

      Recuerde que:

      De acuerdo con la Consulta Vinculante V2245-22, cuando no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, como en casos en los que se expida una factura erróneamente por una operación que nunca llega a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa.

    1. Número y, en su caso, serie.
    2. Fecha de expedición.
    3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    4. NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
    5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    6. Descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    7. El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
    8. La cuota tributaria repercutida, que deberá consignarse por separado.
    9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
    10. En caso de facturas rectificativas (simplificadas), la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
    11. ...
  2. Cuando las cuotas impositivas se hubieran determinado incorrectamente o se hubiese modificado la base imponible (según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-)

La existencia de estas causas tasadas, que motivan la obligación de expedir una factura rectificativa, no impide que voluntariamente se pueda rectificar una factura previamente expedida, cuando se trate de una causa justificada y permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la Administración tributaria; ahora bien, en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- V2245-22).

Una vez determinado cuando es obligatorio realizar una factura rectificativa, ¿debe hacerse con signo positivo o negativo?

Siguiendo la "base doctrinal" utilizada en el presente comentario, la consulta vinculante DGT V2250-22 nos muestra el criterio de la Administración tributaria a este respecto.

En concreto se justifica la DGT en el artículo 15.5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación para concluir que los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se podrán consignar:

Recuerde que:

Los datos relativos a la cuantificación de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria deberán expresar la rectificación efectuada.

  1. bien indicando directamente el importe de la rectificación, con signo positivo o negativo en función del supuesto de hecho, o bien,
  2. consignar directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe definitivo tras la rectificación efectuada, indicando igualmente en este caso el importe de la rectificación efectuada.

Cuestión por otro lado, que como todos nuestros lectores ya conocen, habíamos reflejado en comentarios anteriores tales como ¿Cómo se hacen las facturas rectificativas? ¿Cuándo tengo que hacerlas? si bien todos gustamos de tener posicionamientos de la Administración lo más recientes posibles, de ahí las consultas vinculantes referenciadas que han sido publicadas recientemente.

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