¿Puede la TGSS embargar los cobros que realizo por mi TPV?.

Publicado: 17/02/2023

Boletin nº 08 - Año 2023


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Pues SI y sobre todo desde la publicación, el pasado 17 de febrero de 2023, de la Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, que establece un procedimiento de colaboración con las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta -TPV- a deudores de la misma, para aprovechar (por la TGSS) que el uso de este medio de pago se ha extendido notablemente.

Recuerde que:

Se utilizará frente a deudores con deudas superiores a 3 euros, que reciben pagos a través de las entidades financieras por tener contratadas con ellas TPV.

Hasta la fecha, este tipo de embargos se había venido practicando de forma individualizada mediante la emisión diaria por parte de la TGSS de las correspondientes diligencias de embargo a cada una de las entidades financieras que, según la propia Resolución, "supone un considerable esfuerzo de gestión tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la Seguridad Social".

Con el nuevo procedimiento administrativo de embargo por medios telemáticos:

  1. Se fomenta la colaboración de la TGSS con las entidades financieras en la obtención de información y práctica por medios telemáticos del embargo de los pagos efectuados a través de los TPV.
  2. Se necesita la adhesión voluntaria de las entidades colaboradoras que deseen participar.
    A este respecto se especifíca de no solicitar la adhesión, en ningún caso podrán contemplarse las dificultades operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas por la TGSS como causa de exoneración de las responsabilidades en que haya podido incurrir la entidad financiera por el incumplimiento de las obligaciones que, en orden al suministro de información y práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de TPV, imponen las normas legales y reglamentarias aplicable.
  3. Se desarrollan las siguientes fases: Procedimiento

Señalar que, según establece la citada Resolución, las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores de la Seguridad Social enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS con anterioridad a la fecha de adhesión de una entidad financiera al procedimiento de embargo por medios telemáticos conservarán su vigencia y, por consiguiente, guardarán su prioridad en caso de concurrencia de embargos con otros Organismos o Entidades. No obstante, se efectuará un proceso de migración de las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV que se encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al nuevo procedimiento telemático aquí detallado.

Conclusión

Así, cualquier persona que pudiera tener deudas pendientes con la TGSS y además utilice los TPV como medios de cobro a sus clientes, deberá saber que las gestiones y procesos para poder embargar las cantidades obtenidas a través de estos terminales ahora serán mucho más ágiles y efectivas si la entidad financiera con la que trabajan se adhiere a este nuevo procedimiento telemático de embargo.

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