¿Cuáles son los cambios en la cotización de autónomos para 2024?

Publicado: 4/12/2023

Boletin nº 46 - Año 2023


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Se acerca el inicio de un nuevo año 2024 que se prevé cargado de importantes novedades para empresas y autónomos de nuestro país. Se podría decir que, en sentido estricto, el sistema de cotización por tramos para trabajadores autónomos fue una novedad incorporada a nuestro ordenamiento en 2023, pero 2024 se presenta como el ejercicio en el que se producirá la consolidación y cristalización definitiva de aquellos cambios que regirán la cotización de los trabajadores por cuenta propia en el futuro.

Uno de los más importantes es la desaparición de la opción transitoria habilitada para 2023 en la que los trabajadores autónomos podían elegir entre que se les aplicase la cuota del tramo correspondiente a sus rendimientos netos o seguir pagando sobre la base que tuvieran en enero de ese año, sin perjuicio de la posterior regularización que se produzca tras la declaración de la renta.

Se produce así la consolidación de un sistema progresivo en el que las bases mínimas y máximas de los tramos inferiores disminuyen con respecto a las que correspondían en 2023, mientras que las de los tramos superiores se incrementan respecto a este ejercicio que está próximo a finalizar.

BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE AUTÓNOMOS AÑO 2024
Tabla Reducida
Tramo Rendimientos Netos Mensuales Base Mínima Base Máxima
1Menos de 670 euros 735,29 euros/mes 816,98 euros/mes
2 Desde 671 a 900 euros 816,99 euros/mes 900 euros/mes
3 Desde 901 a 1125,90 euros 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes
Tabla General
Tramo Rendimientos Netos Mensuales Base Mínima Base Máxima
1 Desde 1.125,91 a 1.300 euros 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
2 Desde 1.301 a 1.500 euros 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
3 Desde 1.501 a 1.700 euros 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
4 Desde 1.701 a 1.850 euros 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
5 Desde 1.851 a 2.030 euros 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
6 Desde 2.031 a 2.330 euros 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
7 Desde 2.331 a 2.760 euros 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
8 Desde 2.761 a 3.190 euros 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
9 Desde 3.191 a 3.620 euros 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
10 Desde 3.621 a 4.050 euros 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
11 Desde 4.051 a 6.000 euros 1.454,25 euros/mes 4.495,50 euros/mes
12 Más de 6.000 euros 1.732,03 euros/mes 4.495,50 euros/mes
  1. Nota 1ª: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.3% correspondiente al sumatorio del 28.3% por Contingencias Comunes, 1.3 por Contingencias profesionales, el 0.9 por cese de actividad, el 0.1 por Formación Profesional y el 0.7 del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2024.
  2. Nota 2ª: Entre otras novedades, que no podremos conocer en su totalidad hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, las bases máximas correspondientes a los tramos 11 y 12 de la Tabla General experimentarán un aumento conforme a la base máxima de cotización del régimen especial establecida en la Ley de PGE para 2024.

Vamos a explicar con un ejemplo cómo cambiaría la cuota de cotización de 2024 con respecto a la de un autónomo al que se le aplicase el mismo tramo en 2023:

Ejemplo

  1. El trabajador autónomo persona física Don Supercontable obtiene unos rendimientos netos durante su actividad de 1.120 euros netos, tras descontar los costes en los que incurre en el ejercicio de su actividad y una vez aplicada la deducción del 7% por gastos de difícil justificación.
  2. Don RCR, autónomo societario propietario de la sociedad RCRCR.SL, sin embargo, obtiene unos rendimientos netos de 3.950 euros, tras descontar sus costes de actividad y el porcentaje correspondiente a gastos de difícil justificación.

Solución

  1. Para el autónomo persona física:

    El trabajador estaría dentro del tercer tramo de la Tabla Reducida, por lo que la cuota correspondiente a la base mínima de cotización sería la siguiente:

    CUOTA DEL AUTÓNOMO DE 2024 RESPECTO A 2023
    Rendimientos netos/mes Base mínima cotización mensual 2024 Tipo de cotización 2024 Cuota mensual 2024 Base mínima cotización mensual 2023 Tipo de cotización 2023 Cuota mensual 2023
    Desde 901 a 1125,90 euros 872,55 31.3 273,11 898,69 31.2 280.39
  2. Para el autónomo societario:

    El trabajador estaría dentro del décimo tramo de la Tabla General, por lo que la cuota correspondiente a la base mínima de cotización sería la siguiente:

    CUOTA DEL AUTÓNOMO DE 2024 RESPECTO A 2023
    Rendimientos netos/mes Base mínima cotización mensual 2024 Tipo de cotización 2024 Cuota mensual 2024 Base mínima cotización mensual 2023 Tipo de cotización 2023 Cuota mensual 2023
    Desde 3.621 a 4.050 euros 1.307,19 31.3 409,15 1.274,51 31.2 397,65
  3. Conclusión:
  • En el caso del autónomo persona física durante 2024 cotizaría un 3.6% menos con respecto al mismo tramo de 2023, lo que supondría un ahorro de 7,28 euros al mes y 87,36 euros al año.
  • En el caso del autónomo persona jurídica durante 2024 cotizaría un 2.5% más con respecto al mismo tramo de 2023, lo que supondría un gasto adicional de 11,5 euros al mes y 138 euros al año.

En ambos casos se ha tenido en cuenta el incremento de la cotización al MEI que deben aportar los trabajadores autónomos en su totalidad y que en el año 2024 aumenta del 0,6% al 0,7%, lo que hace aumentar el tipo aplicable de 2023 a 2024 de 31.2% a 31.3%.

Otros aspectos a tener en cuenta:

Con la publicación del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, a partir del 1 de enero de 2023 estos trabajadores podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  1. 1 de marzo: solicitudes formuladas entre 1 de enero y último día natural de febrero.
  2. 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre: solicitudes formuladas entre 1 de julio y 31 de agosto.
  5. 1 de noviembre: solicitudes formuladas entre 1 de septiembre y 31 de octubre.
  6. 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Las variaciones se comunicarán a través del sistema ImportaSS de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para finalizar:

Nos hemos referido a modificaciones que se aplicarán a trabajadores autónomos que ya están dados de alta en el sistema y a los que se les aplica la regla general del Nuevo Sistema de Cotización por Tramos.

Existen otras reducciones que modificarán la cuota de autónomos de los trabajadores en función de que:

  • Se trate de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- y que en 2024 disfrutarán de una cuota reducida de 80 euros mensuales, que se mantendrá si el trabajador autónomo acredita discapacidad igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o terrorismo durante los primeros 24 meses y que se incrementará a partir del mes 25 a 160 euros.
  • Las distintas comunidades autónomas prevean ayudas, bonificaciones o reducciones en las cuotas de autónomos complementarias cuando se inicie actividad o los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, durante el laxo de tiempo que estas exijan y siempre que se cumplan los requisitos que establezcan.

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