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Boletín nº06 10/02/2026


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¿Cómo quedan finalmente las cuotas de autónomos para 2026?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 04/12/2023 ACTUALIZADO 06/02/2026

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El inicio del año 2026 viene marcado por la enorme incertidumbre para empresas y autónomos de nuestro país, derivada de la derogación del Decreto Ómnibus y de la falta de claridad sobre qué medidas serán finalmente aprobadas. Entre las inquietudes destaca un sistema de cotización por tramos de autónomos, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en 2023 y diseñado para aplicarse de forma gradual y progresiva, que dejó para el año 2025 un notable incremento de las cuotas correspondientes a los tramos medios y superiores de cotización.

Finalizado el periodo inicial de aplicación progresiva de este sistema de cotización correspondiente a los años 2023-2025, el Gobierno planteó, a mediados del pasado año, una propuesta que contemplaba una fuerte subida de las cuotas para 2026. Sin embargo, tras el rechazo unánime de oposición, sindicatos y asociaciones de trabajadores autónomos, finalmente se ha optado por una congelación de las cantidades asignadas a cada tramo de cotización.

De este modo, los tramos solo se verán afectados por la actualización de las bases de cotización: la base mínima permanece (actualmente y por poco tiempo) sin variación, mientras que la base máxima se incrementa hasta los 5.101,20 euros, lo que puede repercutir exclusivamente en los tramos de mayores rendimientos.

Como hemos dicho, las bases de cotización no experimentan grandes cambios, más allá de la adaptación a las bases máximas actuales. Pero centrándonos en el escenario más probable que supondría la próxima aprobación de un nuevo SMI para 2026 ya anunciado de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, la base mínima quedaría previsiblemente en 1.424,5 euros.

Hagamos una estimación de cómo quedan las cuotas correspondientes a las bases mínimas de cada tramo de cotización de autónomos en 2026 con los datos actuales:

BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE AUTÓNOMOS (EUROS/MES)
Tabla Reducida
Tramo Rendimientos Netos Base Mínima 2026 Cuota Mínima en 2026
1Menos de 670 653,59 205,88
2 Desde 671 a 900 718,95 226,47
3 Desde 901 a 1.166,70 849,67 267,65
Tabla General
Tramo Rendimientos Netos Mensuales Base Mínima 2026 Cuota Mínima en 2026
1 Desde 1.166,70 a 1.300 950,98 299,56
2 Desde 1.301 a 1.500 960,78 302,65
3 Desde 1.501 a 1.700 960,78 302,65
4 Desde 1.701 a 1.850 1.143,79 360,29
5 Desde 1.851 a 2.030 1.209,15 380,88
6 Desde 2.031 a 2.330 1.274,51 401,47
7 Desde 2.331 a 2.760 1.356,21 427,21
8 Desde 2.761 a 3.190 1.437,91 452,94
9 Desde 3.191 a 3.620 1.519,61 478,68
10 Desde 3.621 a 4.050 1.601,31 504,41
11 Desde 4.051 a 6.000 1.732,03 545,59
12 Más de 6.000 1.928,10 607,35
  1. Nota: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.5% correspondiente al sumatorio del 28,3% por Contingencias Comunes, 1,3% por Contingencias profesionales, el 0,9% por cese de actividad, el 0,1% por Formación Profesional y el 0,9% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2026.

Derecho a cambiar de tramos:

Otra de las novedades que introdujo el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, fue permitir a los autónomos cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  1. 1 de marzo: solicitudes formuladas entre 1 de enero y último día natural de febrero.
  2. 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre: solicitudes formuladas entre 1 de julio y 31 de agosto.
  5. 1 de noviembre: solicitudes formuladas entre 1 de septiembre y 31 de octubre.
  6. 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Las variaciones se comunicarán a través del sistema ImportaSS de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Como conclusión:

La implementación del sistema de tramos en 2026 congela los tramos de 2025 que ya experimentaron una fuerte subida. Como sabemos, durante el año 2026 los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos que los situará en un tramo de cotización y cotizarán como mínimo por la base mínima del tramo correspondiente.

Durante el año podrán cambiar de tramo hasta en seis ocasiones, adecuando su previsión de ingresos a las circunstancias reales que atraviesen y cuando se produzca el cierre del ejercicio fiscal de 2026, tras la declaración de la Renta, la Seguridad Social cruzará los datos con la AEAT para proceder a la regulación.

No olvide que nos referimos a modificaciones que se aplicarán a trabajadores autónomos que ya están dados de alta en el sistema y a los que se les aplica la regla general del Sistema de Cotización por Tramos.

Existen otras reducciones que modificarán la cuota de autónomos de los trabajadores en función de que:

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