Bonificaciones tributarias por acontecimientos de excepcional interés público y actividades de mecenazgo en 2023

Publicado: 11/01/2023

Boletin nº 04 - Año 2023


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Las actividades prioritarias de mecenazgo y los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público permiten que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizan actividades económicas dispongan de una herramienta más para rebajar su factura fiscal a través de deducciones y bonificaciones en función de las aportaciones y donaciones realizadas.

Actividades Prioritarias de Mecenazgo.

De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  2. Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
  3. Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  4. Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  5. Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
  6. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.
  7. Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  8. Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
  9. La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta ley.
  10. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  11. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
  12. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  13. Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  14. La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
  15. Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
  16. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas «Por Talento Digital».
  17. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
  18. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
  19. Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
  20. Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, respectivamente, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades antes relacionadas, es decir:

  1. Deducción en el IRPF: 85 % de los donativos, donaciones y aportaciones realizados hasta 150 euros y el 40 % por el resto (45 % si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos), con el límite del 15% de la base liquidable.
  2. Deducción en el IS: 40% de los donativos, donaciones y aportaciones realizados (45% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior), con el límite del 15% de la base imponible del período impositivo (el exceso se podrá aplicar en los 10 años inmediatos y sucesivos)
  3. Deducción en el IRNR: Las indicadas en los dos puntos anteriores, según si operan sin establecimiento permanente o mediante establecimiento permanente, respectivamente, con el límite del 15% de la base imponible.

Acontecimientos de excepcional interés público:

Por otro lado, tendrán beneficios fiscales por ser considerados acontecimientos de excepcional interés público, para el ejercicio 2023, las aportaciones y donaciones realizadas en favor de los siguientes programas o eventos:

  1. XXXVII Copa América Barcelona.
  2. Celebración del Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real.
  3. Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales.
  4. Centenario del Hockey 1923-2023.
  5. 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo.
  6. 60 aniversario del Festival Porta Ferrada.
  7. Programa EN PLAN BIEN, estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia.
  8. 125 aniversario del Athletic Club 1898-2023.
  9. Ryder Cup 2031.
  10. Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó y 125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona.
  11. 750 aniversario del Consolat del Mar.
  12. Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos.
  13. Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia.
  14. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona (recogida en RD-Ley 1/2023)

Las bonificaciones fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, que básicamente establece:

  1. Deducción en la cuota íntegra del IRPF, IS o IRNR del 15 % de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. La base de la deducción será el importe total del gasto realizado si el contenido del soporte publicitario se refiere de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, en caso contrario, la base de la deducción será el 25 % de dicho gasto. En cualquier caso, el importe de esta deducción no puede exceder del 90 % de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública, etc., encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos.

  2. Las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 por las donaciones y aportaciones realizadas a favor del consorcio (las indicadas en el apartado anterior en función del impuesto de aplicación).

  3. Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 % de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones con derecho a deducción relacionadas.

  4. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 % en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

Por último, las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.

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