Le interesa vender (a su empresa NO), antes de 31.12.2022, activos que generen importantes ganancias. Suben y bajan tipos en 2023.

Publicado: 17/10/2022

Boletin nº 40 - Año 2022


Imagen Titulo

Si "damos por bueno" el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -PLPGE-2023- publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados (08.10.2022), (todo apunta a que así será al menos en las referencias al mismo que utilizaremos en el presente comentario) algunos de nuestros lectores y suscriptores deberían conocer que puede resultarles de interés tomar la decisión de vender determinados activos antes de finalizar el ejercicio 2022 o bien esperar a que entre el nuevo ejercicio (2023), pues de la decisión acertada puede derivarse un importante ahorro fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y en el Impuesto sobre Sociedades -IS-.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

La subida de tipos aquí tratada afecta directamente a las rentas del ahorro, en concreto a las rentas del ahorro cuya base (ganancia) superan los 200.000 euros. Aun cuando pueda parecer una cifra muy elevada, resulta evidente comentar que la venta de inmuebles puede generar importantes ganancias patrimoniales y que estas pueden afectar a todo el mundo, simplemente por el hecho de vender a precios actuales inmuebles que fueron adquiridos hace muchos años y no están sujetos a ningún tipo de bonificación fiscal.

Así, el referido Proyecto modifica la escala de gravamen del ahorro a partir de 1 de Enero de 2023, creándose un nuevo tramo e incrementándose los tipos que se venían aplicando durante 2022, y lo hace en los términos: (artículo 64 PLPGE-2023)

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 100.000 27
300.000,00 71.880 En adelante 28

Recuerde que:

Hasta 2021 no existía el tramo de 200.000 euros.

Como podemos observar, a partir del ejercicio 2023, se habilita un nuevo tramo para las ganancias superiores a 300.000 euros y las ganancias que superan los 200.000 euros, que tributaban en 2022 al 26% suben al 27%.

 

EJEMPLO
El Sr. Supercontable quiere vender una segunda residencia heredada de sus padres con un valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 30.000 euros. La venta la "tiene prácticamente cerrada" por un importe de unos 380.000 euros. Determinar la tributación de Supercontable si:
  1. Vende hasta de 31.12.2022.
  2. Vende el 20.01.2023.

  3. ¿Y si el precio de venta fuese de 240.000 euros en ambas situaciones?
SOLUCIÓN

Suponiendo que no existen otras cifras de gastos o ingresos que pudieran entrar en este tipo de operaciones y de esta forma nos permitan simplificar las operaciones tendríamos:

VALOR DE VENTA: 380.000 euros

Vende hasta de 31.12.2022 Vende el 20.01.2023
  1. Valor de Adquisición: 30.000 euros.
  2. Valor de transmisión: 380.000 euros.
  3. Ganancia Patrimonial: 350.000 euros.
  4. Cuota: 83.880 euros.
    • Hasta 200.000 euros la cuota sería de 44.880 euros.
    • Resto (350.000 - 200.000) x 26% = 39.000 euros
  1. Valor de Adquisición: 30.000 euros.
  2. Valor de transmisión: 380.000 euros.
  3. Ganancia Patrimonial: 350.000 euros.
  4. Cuota: 85.880 euros.
    • Hasta 300.000 euros la cuota sería de 71.880 euros.
    • Resto (350.000 - 300.000) x 28% = 14.000 euros

Para este caso existe un ahorro de (85.880 - 83.880) = 2.000 euros.

VALOR DE VENTA: 240.000 euros

Vende hasta de 31.12.2022 Vende el 20.01.2023
  1. Valor de Adquisición: 30.000 euros.
  2. Valor de transmisión: 240.000 euros.
  3. Ganancia Patrimonial: 210.000 euros.
  4. Cuota: 47.480 euros.
    • Hasta 200.000 euros la cuota sería de 44.880 euros.
    • Resto (210.000 - 200.000) x 26% = 2.600 euros
  1. Valor de Adquisición: 30.000 euros.
  2. Valor de transmisión: 240.000 euros.
  3. Ganancia Patrimonial: 210.000 euros.
  4. Cuota: 47.580 euros.
    • Hasta 200.000 euros la cuota sería de 44.880 euros.
    • Resto (210.000 - 200.000) x 27% = 2.700 euros

Para este caso existe un ahorro de (47.580 - 47.480) = 100 euros.

Como podemos comprobar cuanto mayor es la ganancia patrimonial a partir de 200.000 euros, mayor ahorro tendremos al realizar la transmisión antes de 31.12.2022.

SC

En este caso, si tiene prevista la venta de cualquier activo (inmuebles entre otros) donde el importe de la posible ganancia a obtener pudiera verse afectada por los tramos y tipos novedosos, tal vez le interese adelantar la venta unos meses y ahorrar una importante cantidad de dinero.

Impuesto sobre Sociedades -IS-.

Referido lo anterior respecto del IRPF y presentando este apartado en términos muy simples, hemos de señalar que cuestión distinta será si el propietario de ese activo (o inmueble por seguir con el ejemplo), es una empresa y su venta tributa por el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, como decíamos al inicio, si "damos por bueno" el Proyecto de PGE para 2023, también existe una modificación normativa que reduce del tipo gravamen a determinadas empresas. En concreto: (artículo 68 PLPGE-2023)

Se reduce dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable (del 25% al 23%) a empresas que tengan un importe de la cifra de negocios -INCN- inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.

Igualmente podremos ilustrarlo:

EJEMPLO
Continuando con el ejemplo anterior, entiendiendo que Supercontable.com es una sociedad mercantil que en los ejercicios 2021 y 2022 tuvo un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Presuponemos por la antigüedad del inmueble y para simplificar resultados que el inmueble adquirido y afecto a la actividad empresarial está totalmente amortizado.
SOLUCIÓN

VALOR DE VENTA: 380.000 euros

Vende hasta de 31.12.2022 Vende el 20.01.2023
  1. Valor Contable: Precio de Adquisición - Depreciaciones: (30.000 - 30.000) = 0 euros.
  2. Valor de transmisión: 380.000 euros.
  3. Ganancia: 380.000 euros.
  4. Cuota consecuencia de la venta del inmueble: 95.000 euros.
    • 380.000 x 25% = 95.000 euros
  1. Valor Contable: Precio de Adquisición - Depreciaciones: (30.000 - 30.000) = 0 euros.
  2. Valor de transmisión: 380.000 euros.
  3. Ganancia: 380.000 euros.
  4. Cuota consecuencia de la venta del inmueble: 85.880 euros.
    • 380.000 x 23% = 87.400 euros.

Para este caso existe un ahorro de (95.000 - 87.400) = 7.600 euros.

VALOR DE VENTA: 240.000 euros

Vende hasta de 31.12.2022 Vende el 20.01.2023
  1. Valor Contable: Precio de Adquisición - Depreciaciones: (30.000 - 30.000) = 0 euros.
  2. Valor de transmisión: 240.000 euros.
  3. Ganancia: 240.000 euros.
  4. Cuota consecuencia de la venta del inmueble: 60.000 euros.
    • 240.000 x 25% = 60.000 euros
  1. Valor Contable: Precio de Adquisición - Depreciaciones: (30.000 - 30.000) = 0 euros.
  2. Valor de transmisión: 240.000 euros.
  3. Ganancia: 240.000 euros.
  4. Cuota consecuencia de la venta del inmueble: 55.200 euros.
    • 240.000 x 23% = 55.200 euros.

Para este caso existe un ahorro de (60.000 - 55.200) = 4.800 euros.

Como podemos comprobar el hecho de que la ganancia sea mayor o menor no incide en la progresividad del ahorro pues siempre ahorraremos 2 puntos porcentuales, al realizar la transmisión a partir de 01.01.2023. Evidentemente a mayores ganancias, mayores valores absolutos de ahorro.

SC

Si los rendimientos derivados de la venta de activos (no ocurre como en renta donde existe la escala de gravamen antes referenciada) en este tributo tributan al tipo general del impuesto, puede interesar esperar al ejercicio 2023 para ahorrar dos puntos porcentuales en la cuota del impuesto por aquellas entidades cuyo INCN se inferior a 1.000.000 de euros.

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