La AEAT me paga intereses de demora en una devolución de ingresos indebidos, ¿tributan?.

Publicado: 20/07/2022

Boletin nº 30 - Año 2022


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En realidad muchos de nuestros lectores sabrán contestar fácilmente a esta pregunta, bien porque son fieles seguidores de nuestros comentarios y por ello conocedores de la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (de la que "nos hicimos eco"), bien porque su desempeño profesional les ha llevado a "lidiar" con situaciones como la aquí planteada que terminan consiguiendo de la Administración el reintegro de cantidades propias e intereses de demora.

Pues bien, la respuesta a esta cuestión, que ya se encontraba en la referida Sentencia del Alto Tribunal y ahora es "asumida" por la Dirección General de Tributos -DGT- ("no le ha quedado más remedio que recoger el guante"), la encontramos en la Consulta Vinculante V1195-22 de 27 de mayo de 2022:

(...) los intereses de demora abonados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en la devolución de ingresos indebidos no tienen incluirse en la declaración del Impuesto (...).

Hemos de recordar (así lo hace la propia consulta referida) que los intereses percibidos por los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF- tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:

Intereses Remuneratorios Constituyen la contraprestación de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes; tributarán como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Intereses Indemnizatorios Tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio,se consideraban ganancia patrimonial a efectos de su tributación en el IRPF.

Así tras la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo, el criterio interpretativo que asume la DGT es que:

(...) los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF (...)

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