Contabilidad: Compensación de bases imponibles negativas reconocidas judicialmente.

Publicado: 12/07/2022

Boletin nº 29 - Año 2022


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El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 3 del Boletín 130 de Junio de 2022 publicada con fecha 12 de julio de 2022, nos muestra su criterio al respecto del tratamiento contable cuando, por resolución judicial, se le reconozca a una empresa el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En concreto el ICAC se posiciona sobre determinadas cuestiones que le son planteadas por una entidad a la que le es reconocido el derecho a compensar bases imponibles negativas tras un litigio con la Hacienda Pública, cuando ya había dado de baja el activo por impuesto diferido como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por la Administración tributaria.

No hemos de olvidar que teniendo en consideración las limitaciones que ha venido aplicando la Administración tributaria a la compensación de bases imponibles negativas y la, en consecuencia, abundante "visita" a los Tribunales de Justicia a que se han visto obligados los contribuyentes, esta es una situación que se produce con cierta frecuencia.

Así las cuestiones que debe resolver el ICAC son: (una vez que la entidad ya había dado de baja el crédito fiscal por las bases imponibles que la Administración tributaria no le había permitido compensar)

  1. La cuenta de contrapartida que debe utilizar la empresa para reconocer el crédito fiscal en el año en que se produce el fallo judicial y,
  2. Si el correspondiente ingreso debe contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias o con abono a una cuenta de reservas.

Así, a estos efectos el ICAC se justifica en la Norma de Registro y Valoración -NRV- 15ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPymes) y en la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios, para plantear dos posible situaciones:

-- La empresa dio de baja el crédito fiscal con cargo a la cuenta "6301. Impuesto diferido".

Lo que trasladado a registro contable fue:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Impuesto diferido (6301) XXX,XX
a Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX,XX

Pues bien, para estos casos, si a raíz del acta de la inspección actuó de acuerdo al registro expresado previamente, el reconocimiento posterior del activo por impuesto diferido también deberá presentarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX,XX
a Impuesto diferido (6301) XXX,XX

Entendemos que podría utilizarse perfectamente, en vez de la subcuenta "(6301) Impuesto diferido", otra cuenta que tendría el mismo funcionamiento e imputación en la cuenta de resultados de la entidad: "(638) Ajustes positivos de la Imposición sobre Beneficios"

-- La empresa dio de baja el crédito fiscal con cargo a "Reservas".

Lo que trasladado a registro contable fue:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Reservas voluntarias (113-) XXX,XX
a Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX,XX

En este caso, si a raíz del acta de la inspección actuó de acuerdo al registro expresado previamente, el reconocimiento posterior del activo por impuesto diferido se deberá contabilizar con abono a esta misma contrapartida: "Reservas".

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) XXX,XX
a Reservas Voluntarias (113-) XXX,XX

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