Trámites para cambiar el ejercicio económico del IS, de año natural a año no natural.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V0802-22. Fecha de Salida: 12/04/2022

Boletin nº 31 - Año 2022


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante es una entidad sin fines lucrativos, acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Hasta la fecha, la entidad consultante viene liquidando el Impuesto sobre Sociedades por periodos anuales, es decir, de enero a diciembre. A partir del año 2021 quieren liquidar el Impuesto sobre Sociedades por curso escolar, es decir, de enero a junio de 2021 el Impuesto del año 2021 y de julio de 2021 a julio de 2022 liquidar el impuesto del año 2022.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Información sobre la posibilidad de liquidar el Impuesto sobre Sociedades del año 2022 por el periodo indicado (julio 2021 a junio 2022).

Trámites a realizar en la Agencia Tributaria.

CONTESTACION-COMPLETA:

En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”

Conforme a lo anterior, la contestación a la presente consulta no puede versar sobre materias ajenas al régimen, la clasificación o la calificación tributaria, como podría ser los trámites a realizar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuya competencia no corresponde a este Centro Directivo.

En el escrito de consulta se manifiesta que la consultante se encuentra acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, circunstancia que este Centro Directivo no entra a valorar. A este respecto, el artículo 5 de la misma señala que “en lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades”.

El artículo 27 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) indica que:

“1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.

(…)

3. El período impositivo no excederá de 12 meses.”

En relación con el devengo del Impuesto, el artículo 28 de la LIS dispone que “el impuesto se devengará el último día del período impositivo.”

Por su parte, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se regula en el artículo 124 de la LIS que establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar.

3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

A los efectos de contestar la presente consulta, este Centro Directivo parte de la presunción de que el periodo impositivo referido se iniciaría el 1 de julio de 2021 y finalizaría el 30 de junio de 2022, en tanto la opción de tributar por un periodo impositivo superior a 12 meses se encuentra expresamente excluida por el artículo 27.3 de la LIS.

Atendiendo a la normativa trascrita, en el caso concreto planteado, si la entidad consultante cambiara su ejercicio económico en el año 2021 pasando este de coincidir con el año natural a iniciarse el 1 de julio y finalizar el 30 de junio del año siguiente, en ese año se devengaría el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo que se inicia el 1 de enero y finaliza el 30 de junio de 2021. El 1 de julio se iniciaría otro periodo impositivo que finalizaría el 30 de junio de 2022 y así sucesivamente.

Por tanto, la entidad consultante debería presentar la declaración por este Impuesto correspondiente a los periodos impositivos referidos en el párrafo anterior en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de cada uno de ellos, en los términos establecidos en el artículo 124.1 de la LIS, anteriormente trascrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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