Certificación de programas informáticos obligatoria para que no nos sancione la AEAT.

Publicado: 10/01/2022

Boletin nº 02 - Año 2022


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Entre finales del año pasado e inicios del presente hemos recibido múltiples consultas de nuestros usuarios y lectores al respecto de la certificación obligatoria que han de tener los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión, de acuerdo con la modificación de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- (artículos 29.2.j) y 201.bis) introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; es lógico, pues el cambio de ejercicio suele ser un momento idóneo para que aquellos usuarios de aplicaciones informáticas contables, fiscales, laborales, de facturación, etc., que no están contentos con los servicios recibidos o simplemente desean adaptar éstos a sus necesidades reales, cambien de proveedor de este tipo de aplicaciones y servicios; y evidentemente ya que se acomete un cambio de este "calado" se desea hacerlo con todas las garantías.

Recuerde que:

La finalidad de esta modificación normativa es no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.

Como nuestros lectores ya conocen esta nueva obligación, "a priori", entraba en vigor el 11 de octubre de 2021 y realmente lo ha hecho, ahora bien, no en todo su desarrollo. Esta modificación normativa dejaba a desarrollo reglamentario establecer las especificaciones técnicas que deben reunir los referidos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad (se nos consultan detalles tales como si se pueden borrar registros, ser modificados, etc.). La propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- ya publicó un aviso en su página web donde indicaba que llegada la fecha de 11 de octubre de 2021 y no habiéndose publicado el referido desarrollo reglamentario, habrá que esperar (y "en esas estamos") al mismo para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.

Recordemos que la norma establece:

Art. 29.2.j) LGT.

(...) la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos (...).

(...) se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad (...)

De esta forma y de acuerdo con el artículo 201.bis LGT, a fecha de elaboración del presente comentario la AEAT podrá sancionar (pues si han entrado en vigor algunos aspectos de la reforma a fecha 11 de Octubre de 2021) a los fabricantes, productores y comercializadores de estos sistemas que permitan:

  • Llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario,
  • No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas o,
  • Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o,
  • Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa

Ahora bien por el contrario, no podrá sancionar a los fabricantes, productores, comercializadores ni a los usuarios que dispongan de estos sistemas por el hecho de no estar certificados y no poseer las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros que todavía no han sido detallados.

SC

Así, si a fecha de elaboración de este comentario decide cambiar de aplicación informática de contabilidad, facturación o de gestión, no será obligatorio que el nuevo sistema posea la certificación referida, si bien es cierto que habrá de "estar pendiente" (en Supercontable.com les mantedremos informados) del desarrollo reglamentario definitivo cuyo incumplimiento conllevaría sanciones tributarias muy significativas.

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