¿Puedo solicitar a la AEAT una copia de declaración presentada y prescrita para utilizar en otros menesteres?.

Publicado: 19/09/2022

Boletin nº 36 - Año 2022


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La respuesta la encontramos en una reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la consulta vinculante V1290-22, de 7 de junio de 2022, donde un contribuyente que presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- en el pasado, pretendía solicitar una copia de la misma una vez transcurrido el plazo legal de prescripción respecto del ejercicio al que se refiere la declaración pues le interesaba con la finalidad de utilizarla en una demanda.

La principal conclusión de la DGT, que responde a la cuestión planteada, es clara:

La persona que tuviera la consideración de obligado tributario puede obtener copia de la declaración.

Para ello este órgano se sustenta en distinto texto articular de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, de la que nos interesa detallar lo mencionado en su artículo 34.1.g) cuando dice constituye un derecho del obligado tributario:

g) (...) solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.

Así, este derecho (obtención de copia de las declaraciones), deberá respetar los procedimientos establecidos en la propia LGT, el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria -RGAT- y la normativa propia de cada tributo, que básicamente y con carácter general establecen:

  1. El obligado tributario podrá obtener, previa solicitud y a su costa, copia de los documentos.
  2. El órgano competente entregará las copias en sus oficinas.
  3. Se recogerá en diligencia la relación de los documentos cuya copia se entrega, el número de folios y la recepción por el obligado tributario (en el caso de expedientes tributarios).

Incluso amplía la DGT la posibilidad de (aunque fuera de su competencia), que las copias puedan ser obtenidas, si correspondiese, al amparo de otro régimen jurídico eventualmente aplicable como, por ejemplo, la normativa sectorial reguladora de datos personales.

Por otro lado la DGT resuelve, pues era uno de los matices importantes planteados en la consulta, que:

El derecho de obtención de copia no se encuentra sometido al plazo de prescripción tributaria de acuerdo con la normativa general.

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