Novedad: Pasos para bonificar los contratos de trabajo para sustituir a trabajadores durante maternidad/paternidad/riesgos.

Publicado: 25/10/2022

Boletin nº 42 - Año 2022


Imagen Titulo

La "Reforma Laboral 2022" (aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) sigue desplegando progresivamente sus efectos a lo largo del presente ejercicio y como muestra de ello, la última comunicación (en sus boletínes de noticias) enviada por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- al respecto de la forma en la que hemos de proceder para aplicar una de las novedades incluidas en el referido RD-ley: la posibilidad de que los contratos para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo se inicien antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días.

ANTECEDENTES

 Conviene poner a nuestros lectores en antecedentes para secuencialmente llegar a la novedad y la aplicación práctica correcta de los beneficios a los que sus empresas pueden tener derecho.

La bonificación resultará aplicable a las cotizaciones tanto de la persona trabajadora sustituida como de la persona trabajadora sustituta.

Así, en la disposición adicional 2ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, se establece que a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Además, se establecía que esta bonificación solo resultaría aplicable mientras coincidiesen en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad (ahora denominado de "sustitución de la persona trabajadora") del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

NOVEDAD INCLUIDA CON LA REFORMA LABORAL.

La "Reforma Laboral 2022" entre otras novedades, introduce con efectos a partir del 30 de marzo de 2022, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo (antiguos contratos de interinidad) se inicien antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días.

El objetivo es que coincidan (sustituid@ y sustitut@) en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto, con un máximo de 15 días.

PASOS PARA APLICAR LA BONIFICACIÓN CORRECTAMENTE.

De acuerdo con lo relatado en los dos epígrafes previos, cuando una determinada empresa desee, en los contratos de sustitución que se inicien antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, aplicar los beneficios en la cotización señalados (100%), la TGSS determina un procedimiento diferenciado que básicamente consiste en:

Alta_TGSS

Paso 1. Alta sustitut@. Ha de solicitar el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios informando los siguientes datos:

  1. TIPO CONTRATO: x10, según proceda.
  2. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
  3. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: Sin contenido.
  4. CONDICIÓN DESEMPLEO: 1

Variación_TGSS

Paso 2. Inicia el período de descanso la persona sustituida. En este momento se debe solicitar una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución en los términos

  1. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.
  2. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: NSS del trabajador sustituido.

Paso 3. Para poder aplicar las bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso (máximo 15 días), debe solicitarlo a través de CASIA:

CASIA_Sustitución

con el procedimiento Tipo de caso (Trámite) -- Materia (Afiliación) -- Categoría (Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena) -- Subcategoría (contratos de sustitución), respecto de lo cual se debe:

  1. Informar que el incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días;
  2. Aportar por CASIA (para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución):
    1. Certificado positivo vigente a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias (si es que no se encuentra a disposición de la TGSS).
    2. Declaración responsable sobre la no existencia de relación familiar con los trabajadores afectados por la sustitución, a efectos de no excluirles de la aplicación del incentivo en la cotización; en el Boletín nº 6 de Noticias RED de la TGSS se hablabla de trabajadores (interino y sustituido) para con posterioridad matizar (Boletín nº 9 de Noticias RED de la TGSS) que la declaración responsable se limitará para acreditar la ausencia de la relación familiar exclusivamente entre el empresario y el trabajador sustituto.
Indicar

Así, de acuerdo a los últimas instrucciones de la TGSS realizadas a través del Boletín nº 9 de Noticias RED de la TGSS la relación familiar que impediría la bonificación del 100% tratada (por la que es necesario realizar la Declaración responsable), sería la hipotéticamente existente entre el empresario y la persona trabajadora sustituta.

Comparte sólo esta página:

Síguenos