Hacienda puede embargar tu cuenta corriente con el Salario Mínimo ahorrado si bien en este deben incluirse las pagas extraordinarias.

Publicado: 26/05/2022

Boletin nº 22 - Año 2022


Imagen Titulo

Como resulta conocido de muchos de nuestros lectores, pues incluso han podido "sufrirlo en sus carnes", suele ser práctica habitual de la Administración tributaria embargar el saldo disponible en la cuenta corriente de un determinado contribuyente que mantenga una deuda con ella, sin pararse a distinguir o preguntar si el saldo que existe en dicha cuenta tiene su origen en un salario inembargable (por no superar el mínimo establecido a tal efecto) o en un salario ya embargado previamente de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 607.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC-.

Pues bien, en fechas recientes, distintas Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- han dado a los contribuyentes "una de cal y una de arena" en relación con los embargos que practica la Administración (Agencia tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.) que, por su cada día mayor habitualidad, creemos interesante tratar en el presente comentario. Así para el TEAC: (SMI: Salario Mínimo Interprofesional).

"Una de cal": El mes en que se percibe la mensualidad ordinaria y la paga extraordinaria el salario inembargable es el doble del importe del SMI.

Significativa la Resolución 01975/2022 de 17 de Mayo de 2022, donde el TEAC unifica criterio para establecer que:

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 LEC:

  • En el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria (junio o diciembre) está constituido por el doble del importe del SMI mensual.
  • Cuando en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.

En ambos casos al exceso percibido sobre tal cantidad señalada se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 LEC.

Hecho que desde Supercontable.com consideramos absolutamente lógico pero que, sin embargo, como puede comprobarse en la referida Resolución 01975/2022, no es compartido por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- y que, como señala la propia Resolución está pendiente de Sentencia a dictar por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación admitido a trámite por Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 24 de junio de 2021 (rec. cas. 585/2021).

Nos interesa señalar que esta unificación de criterio del TEAC se produce para resolver la controversia surgida entre la AEAT y un contribuyente cuyo recurso de reposición es estimado por el Tribunal Ecómico Administrativo Regional del Pais Vasco y donde le resulta embargada (trabada) una determinada cantidad de dinero de su cuenta corriente (55,14 euros) en el mes de junio cuando le fue abonada su pensión y la paga extraordinaria de la misma; en concreto y para que resulte más ilustrativo:

AEAT TEAR de País Vasco
Si la pensión mensual del obligado tributario es de 776,97 euros y recibe en su cuenta en el mes de junio de 2021 dicha cantidad junto con igual importe en concepto de paga extraordinaria, el importe total ingresado por el concepto de "pensión" fue de 1.553,94 euros en el mes de la traba, cantidad ésta que al amparo del artículo 171.3 de la LGT debe ser tomada como pensión a efectos del cálculo de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC. La diferencia entre esta cantidad y el importe mensual del SMI que, para el año 2021, asciende a 950 euros, arroja una cifra de 603,94 euros. La aplicación de los límites del artículo 607.2 de la LEC a la cuantía de 603,94 euros supone que era embargable el 30% de dicha cantidad, esto es, 181,18 euros, por lo que, habiéndose embargado un importe inferior (55,14 euros), el embargo se ajustó a Derecho. En el SMI en cómputo anual hay que incluir las dos pagas extraordinarias (art. 31 ET). De ello deduce que en el caso de que las pagas extraordinarias se abonen de forma prorrateada mensual, debe tenerse por inembargable el importe que resulte de multiplicar por 14 el SMI mensual y dividido por 12, y que, cuando las pagas extras se abonen en los meses de junio y diciembre, se tenga por inembargable el doble del SMI. En el presente caso, como en el mes de junio de 2021 se percibieron 1.553,94 euros, que se corresponde con la mensualidad y la gratificación, resulta inembargable la cantidad de 1.900 euros (950,00 x 2), razón por la cual el embargo efectuado por la Administración tributaria fue improcedente.
El TEAC unifica criterio para desestimar las pretensiones de la AEAT o corroborar lo resuelto por el TEAR del País Vasco.

"Una de arena": El SMI no consumido en el mes y ahorrado se considera embargable.

A colación con lo anterior, encontramos como en resoluciones precedentes, tales como la Resolución 00372/2020 y Resolución 02654/2019, ambas de 19 de Abril de 2022 (no unifican criterio del TEAC), este Tribunal se justifica en la redacción del artículo 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, el cual señala en relación con los límites indicados por la LEC para el embargo de pensiones:

(...) se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por esos concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. (...)

Para el TEAC:

El SMI no consumido en el mes y ahorrado se considera embargable.

Así, aunque en estas ocasiones los contribuyentes argumentan que las cantidades ingresadas en su cuenta corriente provienen de pensiones sobre las que ya se aplicó el posible embargo y que no pueden considerarse ahorro, para el TEAC sólo se considerará sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar el mencionado artículo 171.3 de la LGT, el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior; resultando de esta forma, embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión.

La misma Resolución 02654/2019 nos muestra un ejemplo de aplicación cuando además conoce que en la cuenta corriente embargada se ingresa únicamente la pensión del obligado tributario:

(...) se ha comprobado que en esa cuenta se abonaron 721,18 euros el 1 de septiembre de 2016. Por otra parte, en la fecha en que la entidad bancaria procedió a cumplimentar la diligencia de embargo de cuentas bancarias, el saldo de dicha cuenta ascendía a 879,27 euros. Por tanto la diferencia entre el abono de la pensión (721,18 euros) y el saldo de la cuenta (879,27euros) era de 158,09 euros, procediéndose a trabar la mitad, 79,04 euros, dado que se trataba de cuenta bancaria compartida (...)

Para el TEAC, aún cuando ese "sobrante" de 158,09 euros fuese de la pensión del mes anterior u otros y ya hubiese sido embargada en parte o no superase los límites de inembargabilidad en su día, "constituye un ahorro del recurrente y resulta embargable".

Comparte sólo esta página:

Síguenos