Calificación de ganancia patrimonial del beneficio obtenido por la compra y venta de un derecho de crédito.
Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2056-22. Fecha de Salida: 23/09/2022
Boletin nº 45 - Año 2022
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante adquirió en 2020 a una persona física un derecho de crédito frente a una sociedad mercantil, siendo el importe adeudado por ésta de 81.266,03 euros. La consultante adquirió este derecho de crédito por un precio de 13.500 euros. En 2022 tiene la posibilidad de vender el citado derecho por un importe de 46.000 euros.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si la citada operación de venta se calificaría como ganancia patrimonial en el IRPF.
CONTESTACION-COMPLETA:
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En el presente caso, la consultante va a transmitir a un tercero la titularidad del derecho de crédito que tiene frente a una mercantil a cambio de un “precio” inferior al adeudado. Desde esta perspectiva y en consideración al precepto legal transcrito, tal transmisión comporta una alteración en la composición del patrimonio de la consultante que dará lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión (importe real por el que se efectúe la enajenación: el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este) y su valor de adquisición (en este caso, el importe real por el que la adquisición se efectúo, es decir, 13.500 euros), ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.