Desde 1 de marzo de 2022 finalizan las prestaciones por cese de actividad de los autónomos.

Publicado: 28/02/2022

Boletin nº 09 - Año 2022


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Efectivamente al igual que ocurre con los Expedientes Temporales de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs-, y si cabe en mayor medida, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, trae consigo el fin (con fecha 28 de febrero de 2022) de las prestaciones por cese de actividad que han supuesto un importante "balón de oxígeno" de nuestros autónomos durante la crisis económica ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

Así, y con el objetivo de servir como "puesta en antecedentes" a todos nuestros lectores recomendamos la lectura de nuestro comentario "Prórroga prestación cese actividad autónomos hasta 28 de febrero de 2022"; aquí podrán conocerse en detalle las prestaciones existentes hasta esa fecha.

Entonces, ¿los autónomos ya no tienen ninguna ayuda o beneficio por la situación de la COVID-19?

Pues en el referido Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, vemos que se articulan únicamente DOS "herramientas" de ayuda a partir de 1 de marzo de 2022:

1. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Recuerde que:

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación. En concreto:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Marzo 2022.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Abril 2022.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Mayo 2022.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Junio 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD TEMPORAL POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD.

Única prestación que se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022: la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Prestación

De esta forma, a partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, del 70 por 100 de la base mínima de cotización (puede verse reducida hata un 40% dependiendo de las circunstancias familiares) que corresponda por la actividad desarrollada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    TGSS
  • Estar afiliados y en alta en el RETA o RETM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (aunque se invitará a su regularización caso de no producirse)..
Recuerde

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar (si bien se entenderá como cotizado).

Además habrá de tenerse en cuenta:

  • Debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo ya.
  • Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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