Tienes hasta el 2 de octubre para recuperar el IVA soportado el año pasado en otros países.

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 18/09/2023


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El 2 de octubre de 2023 termina el plazo para presentar el modelo 360 con el que puedes solicitar la devolución del IVA soportado durante el ejercicio 2022 en territorios donde no estás establecido. En el caso de estar establecido en España podrás recuperar el IVA soportado en otros Estados miembros de la Unión Europea y en el caso de estar establecido en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla además también podrás solicitar el IVA soportado en la Península e Islas Baleares.

Recordemos que, de acuerdo con la normativa de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 y Real Decreto 1624/1992), sólo son deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Luego, las cuotas de IVA soportadas por empresarios o profesionales en otros países NO son deducibles.

Ahora bien, el hecho de que estas cuotas no sean deducibles en los modelos de autoliquidación periódicos, modelo 303, no quiere decir que no pueda ser recuperado ese dinero por el empresario o profesional que lo ha soportado.

Recuerde:

No debe incluir el IVA de las facturas recibidas de otros países en las declaraciones trimestrales a presentar.

Hablamos principalmente de cuotas de IVA que nos encontramos en pequeñas facturas de hospedajes y otros servicios o adquisiciones que hemos podido abonar en los desplazamientos a otros países, siempre que todas ellas se refieran a bienes o servicios en los que el IVA soportado sería deducible en caso de haberse realizado en España.

Así, para recuperar las cuotas de IVA soportadas en otro país comunitario habremos de realizar la solicitud correspondiente mediante el modelo 360, de forma obligatoria por vía electrónica en la sede electrónica de la AEAT. Una vez se verifique que son cumplidos los requisitos establecidos a tal fin, la AEAT remitirá la solicitud al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción.

InformacionNo estamos ante una obligación del empresario o profesional, sino ante un derecho por el que se puede optar, ya que el objetivo de estos modelos es obtener de la Hacienda Pública que corresponda la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios realizadas en sus ámbitos territoriales.

Además, si renunciamos a esta solución para recuperar el IVA soportado, ya sea de forma consciente por su escasa cuantía o por olvido, tal importe será considerado por Hacienda como una liberalidad y por tanto no sería un gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, según sea el caso, como advertimos en un comentario anterior sobre la imputación como gasto de un IVA soportado caducado.

Ahora bien, para obtener la devolución de este IVA soportado deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Tener la condición de empresario o profesional y estar actuando como tal.

  • No realizar exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.

  • No realizar exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

  • El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolución trimestral no podrá ser inferior a 400 euros. No obstante, cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante un año natural su importe no podrá ser inferior a 50 euros.

  • Disponer de firma digital y estar suscrio al servicio de notificaciones telemáticas (al procedimiento AEATPI20130101UNICO o a AEATPI20050425IVANOR en el caso de no residentes). No obstante, si el solicitante actúa por medio de un tercero (representante), no es necesario que esté suscrito a las notificaciones telemáticas, ni que tenga certificado electrónico propio (pero sí el representante).

Importante:

El modelo 360 debe presentarse de forma separada por cada país al que solicite la devolución del IVA soportado.

La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural (más de 400 euros) o en el curso de un año natural (más de 50 euros). En ambos casos, el plazo para la presentación de la solicitud de devolución se inicia el día siguiente al final del trimestre o del año al que hace referencia y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. Como este año el 30 de septiembre cae en sábado (inhábil), el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 2 de octubre.

Una vez presentado, el plazo de resolución será de 4 meses, no obstante, puede ampliarse hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional. Ya una vez que el país de origen decide la devolución, hay un plazo de 10 días hábiles hasta el ingreso de la misma, que de no efectuarse, la deuda generaría intereses de demora.

Por último, respecto de las cuotas soportadas en un territorio tercero no perteneciente a la Unión Europea (tampoco deducibles en el modelo 303), podrá solicitar la devolución en el país donde se hayan soportado, siempre que exista reciprocidad de trato.

Recuperación del IGIC:

En el caso de cuotas de IGIC soportadas por empresarios y profesionales no establecidos en las Islas Canarias, puede solicitarse la devolución de las mismas según la normativa de dicho impuesto a través del modelo 414 de la Agencia Tributaria Canaria.

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