¿Cómo se contabiliza la ayuda que supone el bono kit digital?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 12/09/2022

Boletin nº 35 - Año 2022


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En una ocasión anterior ya te hemos hablado de qué es y cómo acceder al bono Kit digital, un programa de ayudas de hasta 12.000 euros destinado a la digitalización de las pymes y autónomos, uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia al que van a ir dirigidos una buena parte de los fondos Next Generation de la Unión Europea. En esta entrada procedemos a descubrir el tratamiento contable del mismo tanto en su concesión como en su aplicación.

El programa kit digital consiste en una ayuda económica que debes destinar a una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores dentro de su amplio catálogo. Por tanto, se trata de una subvención no reintegrable y como tal debe contabilizarse.

De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, las subvenciones recibidas no reintegrables otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4708) HP, deudora por subvenciones concedidas XXX
a (130) Subvenciones oficiales de capital XXX

Dentro de las soluciones digitales ofrecidas que pueden ser subvencionadas con este bono encontramos desde software específico que deberá registrarse como un inmovilizado y amortizarse anualmente, hasta otros servicios complementarios que se contabilizarán directamiente como un gasto del ejercicio, por lo que la imputación a la cuenta de resultados de la subvención que supone el bono kit digital dependerá de la solución concreta que se haya adquirido, a través del siguiente asiento al cierre del ejercicio:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(130) Subvenciones oficiales de capital XXX
a (746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio XXX
  • Servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.

  • Adquisición de inmovilizado: la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos (o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance).

Otro aspecto específico de esta ayuda es que los beneficiarios no llegarán a percibir directamente el importe concedido con el bono kit digital, sino que procederá a reducir el importe a pagar por las soluciones digitales contratadas, mediante la cesión del derecho de cobro de la subvención a los agentes digitalizadores, ya sea de forma parcial o total, según la cuantía aprobada y el precio de la solución digital.

De esta forma, la cancelación de la cuenta de Hacienda Pública deudora por la subvención concedida no se producirá con cargo a una cuenta de tesorería como es habitual, sino que procederá a disminuir la cuenta de proveedores o acreedores utilizada en el registro contable de la compra de la solución digital.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(400) Proveedores XXX
a (4708) HP, deudora por subvenciones concedidas XXX
EJEMPLO

La sociedad PYME SL, de menos de 10 trabajadores, solicita el bono kit digital por un importe de 6.000 euros, que le es concedido, y en el ejercicio actual lo emplea en la creación de una tienda online con un precio de 3.000 euros y en un servicio anual de posicionamiento web con un precio de 2.400 euros (los precios indicados no incluyen IVA).

Realizar el registro contable correspondiente teniendo en cuenta que cada contratación tiene un límite de subvención de 2.000 euros cada una.

SOLUCIÓN

  • Por la concesión del bono kit digital:

    Registro Contable - Concesion bono kit digital Debe Haber
    (4708) HP, deudora por subvenciones concedidas 6.000,00
    a (130) Subvenciones oficiales de capital 6.000,00
  • Por la creación y pago de la tienda online:

    Registro Contable - Creación e-commerce Debe Haber
    (206) Aplicaciones informáticas 3.000,00
    (472) HP, IVA soportado 630,00
    a (400) Proveedores 3.630,00
    Registro Contable - Pago e-commerce Debe Haber
    (400) Proveedores 3.630,00
    a (4708) HP, deudora por subvenciones concedidas 2.000,00
    a (572) Bancos c/c 1.630,00
  • Por la contratación y pago del posicionamiento web:

    Registro Contable - Contratación posicionamiento Debe Haber
    (629) Otros servicios 2.400,00
    (472) HP, IVA soportado 504,00
    a (410) Acreedores por prestación de servicios 2.904,00
    Registro Contable - Pago posicionamiento Debe Haber
    (410) Acreedores por prestación de servicios 2.904,00
    a (4708) HP, deudora por subvenciones concedidas 2.000,00
    a (572) Bancos c/c 904,00
  • Por la imputación de la subvención al resultado del ejercicio :

    Registro Contable - Imputación al resultado de la subvención Debe Haber
    (130) Subvenciones oficiales de capital 2.400,00
    a (746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio 2.400,00
  • Para la imputación de la subvención al resultado del ejercicio se ha supuesto que la tienda online se amortiza en un horizonte temporal de 5 años y que el servicio de posicionamiento web corresponde integramente al ejercicio actual (2.000 + 2.000/5 = 2.400 €). Quedarían pendientes de imputar en ejercicios siguientes 1.600 € correspondientes a la tienda online y los 2.000 euros que aún no han sido objeto de aplicación.

Recuerda:

La convocatoria que regula la concesión de estas ayudas establece como obligaciones de los beneficiarios registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

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