¿Afectan los periodos de suspensión de contrato al cálculo de la indemnización por despido?

Publicado: 03/10/2022

Boletin nº 38 - Año 2022


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A la hora de calcular la indemnización por despido que le corresponde a un trabajador habrá que tomar en consideración el promedio de salarios que ha recibido durante el año previo al mismo.

En el caso de que un despido se declare improcedente y no se readmita al trabajador, a éste le corresponderá una indemnización de 33 días por año de salario con el límite de 24 meses (720 días de sueldo).

Lógicamente esto hace que el promedio de salario recibido por un empleado el año anterior a su despido pueda marcar diferencias en la cuantía de la indemnización que tenga que enfrentar la empresa.

Ahora hemos conocido el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en unificación de doctrina, resuelve sobre el periodo de tiempo que se debe tener en consideración para calcular los salarios del año anterior, que deberá excluir necesariamente los momentos en los que el contrato ha estado suspendido.

La STS 638/2022, de 7 de julio se pronuncia sobre el tiempo en el que el trabajador estuvo en ERTE pero la doctrina será igualmente aplicable a:

  • Suspensiones de contrato por incapacidad temporal.
  • Bajas por nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad, entre otras).
  • Situaciones de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Para este caso en concreto, el trabajador que había sido despedido de la empresa recurre la decisión, declarándose en primera instancia el despido como improcedente, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo. La empresa eleva el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que matiza levemente la cuantía de la indemnización pero mantiene la declaración del despido como improcedente, y la cuestión es finalmente recurrida por el trabajador al Tribunal Supremo.

La disyuntiva que se trata de resolver es si la indemnización por despido improcedente debe calcularse, en relación con los conceptos salariales irregulares, tomando como promedio de horas extraordinarias realizadas todo el año anterior al despido cuando dentro de él ha existió situación de suspensión del contrato por ERTE Covid.

El trabajador había prestado servicio desde 2005 y tenía una retribución fija anual de 75 mil euros. Desde abril de 2020 se encontraba en situación de ERTE por covid que se mantuvo hasta su despido en julio de ese mismo año.

El Alto Tribunal entiende que el periodo en el que el trabajador estaba en ERTE no debe ser tenido en consideración para el cálculo del salario regulador, por lo que se calculará tomando como referencia los 229 días de actividad del año anterior al despido, excluyendo específicamente el periodo de suspensión correspondiente al ERTE.

El Tribunal Supremo entiende que:

Conclusionel periodo de tiempo en el que el contrato ha estado suspendido, sin actividad y sin retribución, no puede integrar el promedio a tomar en consideración para la determinación del salario regulador del despido.

Es por esto que si el despido se produjo cuando el trabajador estaba bajo una situación de suspensión del contrato de trabajo, el promedio de los ingresos que haya podido percibir en el año anterior al despido que sean computables no puede obtenerse tomando periodo de suspensión del contrato.

Para finalizar, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo aumenta el salario promedio que se toma como referencia a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente.

De este modo el salario regulador en este caso llega a los 242,22 euros al día, lo que hace en supuestos como el enjuiciado, con una carrera larga en la empresa y un salario elevado que la cuantía de indemnización fijada por el Tribunal Supremo supere los 100.000 euros.

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