Toda la actualidad fiscal y contable semanalmente en tu correo

SUSCRÍBETE GRATIS A NUESTRO BOLETÍN DE NOTICIAS CONTABLES

Danos tu Email y te mantendremos perfectamente informado de toda la actualidad fiscal y contable, GRATIS y semanalmente, en tu correo electrónico.

 

Boletín semanal

Boletín nº01 05/01/2026


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

ARTÍCULOS

¿Puedo despedir a un trabajador con el informe de prevención que lo declara "no apto"?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 25/04/2022 ACTUALIZADO 19/12/2025

img_ct_01

Esta es una de esas preguntas que, a priori, parece tener una respuesta obvia, pero que, como suele ocurrir en Derecho, la respuesta está lejos de la claridad y se aproxima más a un "pues, depende".

Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores reconoce como una de las causas de despido objetivo la ineptitud del trabajador o trabajadora conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Sin embargo, en la práctica, la aplicación de esta modalidad de despido no es nada sencilla, y menos después de aprobarse la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe los despidos por discapacidad, enfermedad o condición de salud.

Tanto es así que la cuestión que nos planteamos ha llegado al Tribunal Supremo en varias ocasiones.

En la Sentencia 177/2022, de 23 de febrero, nº recurso 3259/2020, el Alto Tribunal se pronuncia en casación para la unificación de doctrina sobre el despido a un trabajador en el que la empresa alega ineptitud sobrevenida, tras un informe emitido por un Servicio de Prevención Ajeno.

El trabajador realizaba funciones correspondientes a encargado de obra para la mercantil y, tras un sobreesfuerzo en el trabajo, pasa a una situación de incapacidad temporal. Transcurrida la IT, los equipos de valoración de incapacidades del INSS entienden que las lesiones del trabajador no son suficientes para la propuesta de incapacidad permanente y dan por extinguida la incapacidad temporal.

La empresa, tras la resolución del INSS, realiza un reconocimiento médico de retorno al trabajador a través del Servicio de Prevención Ajeno con quien tenía concertada la prevención de riesgos laborales y éste concluye que el trabajador NO ES APTO para las tareas de encargado de obra.

Es entonces cuando la empresa da por concluida la relación laboral, alegando causa objetiva de extinción de contrato por ineptitud sobrevenida, con una propuesta de indemnización cercana a los 38.000 euros.

Sin embargo, el trabajador demanda y el juzgado de lo social le da la razón, declarando el despido nulo y ordenando su inmediata readmisión. Posteriormente, la empresa recurre en suplicación y el TSJ del País Vasco estima sus pretensiones.

Finalmente, la STS 177/2022 declara la improcedencia del despido por no concurrir, a su juicio, ineptitud sobrevenida, quedando la empresa con la opción de:

  1. Readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, más los salarios de tramitación.
  2. Indemnizarlo con 33 días por año trabajado con el límite de dos anualidades, lo que supondría un importe de más de 75.000 euros.

La Sentencia se cuestiona hasta qué punto se puede sustentar un despido objetivo únicamente en el informe proporcionado por el servicio de prevención donde se califica al trabajador como NO APTO, cuando el INSS en su valoración deniega el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones la suficiente disminución de capacidad laboral. Sostiene así la sentencia que:

La empresa no ha cumplido con sus cargas probatorias, basadas en el informe antes dicho, que no tiene entidad suficiente como para extinguir su contrato de trabajo.

La causa principal por la que la empresa extingue el contrato, y aporta en la carta de despido, es que entiende que el trabajador no puede conducir, lo que está implicado en la mayoría de sus tareas. Sin embargo el listado de funciones del puesto de trabajo abarca "otras muchas y muy determinantes para cuya ejecución la conducción de vehículos es una actividad auxiliar o instrumental".

Entiende el Alto Tribunal que los servicios de prevención ajeno tienen la función de:

Trasladar al empresario sus conclusiones sobre los reconocimientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores (...) pero no permite concluir sin más que, un informe, expedido por el servicio de prevención ajeno, a solicitud unilateral del empresario, aunque la Entidad Gestora haya descartado que el trabajador esté incapacitado para el desempeño de su profesión y, sin que el trabajador se haya incorporado, siquiera, a su puesto de trabajo, constituya por sí solo un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida para el trabajo del trabajador afectado, que justifique, sin más pruebas, la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.

En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Supremo 1152/2025, de 27 de Noviembre, confirma una Sentencia del TSJ del País Vasco (la sentencia 1063/2024, de 30 de abril, recurso de suplicación núm. 552/2024), que declara NULO el despido de un trabajador que, al igual que en el caso anterior, tras un período de incapacidad temporal es dado de alta sin que el INSS aprecie que concurre ninguna situación incapacitante, pero los servicios de prevención informan que, en virtud de las secuelas resultantes, no resulta apto para el desempeño de su puesto de trabajo.

Para el Tribunal, la situación del trabajador se equipara a una discapacidad, dadas la larga duración del periodo de IT previo al despido y las limitaciones que padece para desempeñar sus funciones.

Sin embargo, y es aquí donde radica la importancia del fallo del TSJ, la empresa ha realizado el despido de una persona discapacitada, sin haber adoptado ninguna medida alguna para adaptar el puesto de trabajo, o para permitir el mantenimiento de su desempeño; y ello constituye una discriminación por razón de discapacidad prohíbida por la Ley 15/2022.

No obstante, y matizando varias opiniones que, con respecto al alcance de la Sentencia 1152/2025, de 27 de Noviembre, se están publicando, es necesario decir del Tribunal Supremo NO se pronuncia sobre sí el despido por ineptitud de un trabajador con un informe de "no apto" debe calificarse como NULO; tan solo confirma la Sentencia previa del TSJ del País Vasco porque el recurso de casación presentado no es admisible. Tanto es así que precisa:

Por ello, con independencia o no del acierto en la sentencia recurrida, esta Sala no puede admitir el recurso ya que, al ser diferentes los respectivos fundamentos, las sentencias comparadas dan respuestas diferentes, pero no contienen doctrina contradictoria que sea posible unificar.

Luego, entendemos que no es exacto decir que el Tribunal Supremo declara nulos los despidos por ineptitud sobrevenida con un informe de "no apto", si no se intenta antes el puesto de trabajo porque el Tribunal Supremo no ha entrado a analizar esta cuestión en la Sentencia 1152/2025, de 27 de Noviembre.

En cualquier caso, y a modo de conclusión, para evitar pronunciamientos judiciales como los analizados, que declaren el despido como improcedente o como nulo, es recomendable que la empresa, ante una situación como la descrita, proceda, en primer lugar, a delimitar cuáles son las funciones y tareas que el trabajador no puede desarrollar y cómo afectan esas limitaciones al puesto de trabajo.

Y, en segundo lugar, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, que acredite que, antes de proceder al cese, ha intentado la adaptación del puesto de trabajo a la nueva situación del trabajador porque esta norma exige que se realicen las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de su derecho al trabajo.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.