Prestación por Cese y Cuota de cotización de Autónomos durante COVID-19. Tratamiento Fiscal.

Publicado: 20/10/2021

Boletin nº 41 - Año 2021


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Todavía hoy, más de año y medio transcurrido desde el comienzo de la desgraciada COVID-19, siguen existiendo dudas sobre el correcto tratamiento fiscal que los trabajadores autónomos de nuestro país, que perciben alguno de los tipos de prestación por cese de la actividad por COVID-19 y ven exoneradas o devueltas las cotizaciones realizadas mensualmente a la TGSS en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA-, deben realizar para no tener problemas con la Administración Tributaria.

En realidad son lógicas estas dudas pues para paliar el efecto de la COVID-19 en el empleo, desde el primer  Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo hasta el último Real Decreto-Ley 18/2021, de 29 de septiembre, ha sido "abundante y cambiante" la normativa publicada y las implicaciones que sobre los trabajadores autónomos (y resto de trabajadores) ha tenido. En supercontable.com hemos matenido cumplida información al respecto en comentarios tales como:

  1. ¿Cómo tributa la exención de cuotas de Autónomos (RETA) por el COVID-19? ¿Y si la paga la empresa? ¿Y la prestación por cese?
  2. ¿Cómo tributa la prestación extraordinario por cese de actividad de los autónomos?

Pero creemos acertado, utilizando los criterios mantenidos por la Dirección General de Tributos -DGT-, realizar una exposición final de cómo deberían ser tratadas estas percepciones y exoneraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. Así, distinguiremos entre las distintas modalidades (con terminología coloquial) que han sido aplicadas:

PRESTACIONES POR CESE
(en sus distintas modalidades)
Tendremos que:

  • No está exenta.
  • Tributa en IRPF siendo calificada como rendimiento del trabajo aún cuando el autónomo realiza una actividad económica.
  • Se imputa en la declaración de la renta del ejercicio que corresponda (XXXX), a presentar entre abril y junio del año siguiente (XXX1)
  • No debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
  • Deben ser declaradas en el modelo 190, con clave C.
Nota Aclaratoria de la AEAT y diversas consultas vinculantes de la DGT, entre otras: V0098-21 de 18 de enero, V1296-21 de 7 de mayo y V2255-21 DGT de 12 de agosto.
EXONERACIÓN DE CUOTA DE AUTÓNOMO La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como deriva de la inexistencia de obligación o exención determina que NO existirá:

  • Rendimiento íntegro de la actividad a efectos de IRPF.
  • Gasto deducible en la determinación del rendimiento en IRPF.
  • Rendimiento del trabajo imputable al autónomo por la sociedad donde presta sus servicios cuando sea ésta la que habitualmente se "hace cargo" (paga) de esta cuota (al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención).
PRESTACIÓN + DEVOLUCIÓN CUOTA DE AUTÓNOMO Aquí habríamos de distinguir:

  • La totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora (o el ISM) a cuyo pago queda obligado el autónomo, serían calificados como rendimientos del trabajo y por tanto tributarían de esta forma en el IRPF.
  • El pago (mensual) de la cuota de Autónomo (cotizaciones al RETA), si se determina el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, da lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.
  • Consulta Vinculante V2255-21 DGT de 12 de agosto.
  • Sería el caso, por ejemplo, de las prestaciones articuladas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y último y vigente Real Decreto-ley 18/2021 en su artículo 10; en estos casos, la mutua colaboradora (o ISM) abona al autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que ha cotizado y pagado del mes correspondiente.
Conclusion

Realmente este último tratamiento, sobre el que hemos estado demandando un posicionamiento de la DGT en fechas pasadas, resulta bastante "curioso" pues, como podemos comprobar en la propia consulta vinculante V2255-21 DGT, la cuota de autónomo pagada la imputaremos como un gasto deducible en la determinación del rendimiento de la actividad, sin embargo, cuando la Mutua Colaboradora "nos devuelve" esa cuota junto con la prestación por cese que correspondiera, habrá de ser computado como un rendimiento del trabajo (fuera de la actividad económica).

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