Las tercerías de dominio y mejor derecho en el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social

Publicado: 13/09/2021

Boletin nº 35 - Año 2021


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En este mismo boletín hemos analizado la posibilidad de que la TGSS, en determinadas condiciones, embargue bienes del cónyuge no deudor para cubrir las deudas responsabilidad del cónyuge deudor, aun en el caso de que exista una separación de bienes.

En este Comentario vamos a analizar qué vía establece la normativa para defender el patrimonio cuando, por alguna razón, la TGSS embarga bienes que no son propiedad del deudor o, en su caso, respecto de los cuales un tercero tiene mejor derecho, o preferencia, respecto a la TGSS.

Nos referimos a las tercerías, que pueden ser:

  1. De dominio: se fundamenta en el dominio de un tercero de los bienes embargados al deudor.
  2. De mejor derecho: se basa en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

La resolución de las tercerías que se susciten durante la tramitación del procedimiento de apremio de deudas de la Seguridad Social le corresponde a la TGSS.

Sepa que:

La interposición de reclamación previa de tercería ante la TGSS será requisito necesario previo para que posteriormente puedan ejercitarse acciones en el orden civil.

La reclamación previa en tercería se formulará por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva, acompañando inexcusablemente los documentos originales en que el tercerista funde su derecho, así como copia de estos, si desea que aquellos le sean devueltos previo cotejo.

Si no uniese tales documentos al escrito de reclamación, la unidad de recaudación ejecutiva requerirá al tercerista para que en plazo de 10 días proceda a su aportación, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de la reclamación.

No se admitirá a trámite la reclamación previa de tercería cuando:

  1. Cuando la tercería haya sido interpuesta después:
    1. de otorgado el documento público de venta;
    2. de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades;
    3. del acuerdo de adjudicación de los bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social;
    4. o tratándose de la de mejor derecho, después de que la unidad de recaudación ejecutiva haya recibido el precio de la venta.
  2. Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.

La reclamación de tercería presentada será calificada provisionalmente por el recaudador ejecutivo, sin perjuicio de la resolución definitiva que posteriormente se dicte. Una vez presentada, dependiendo del tipo de tercería de que se trate, se darán las siguientes situaciones:

  1. Si la tercería fuese de mejor derecho, se proseguirá el procedimiento sin más hasta la realización de los bienes.
  2. Si la tercería fuese de dominio, la presentación producirá los siguientes efectos:
    1. Se adoptarán las medidas que mejor corresponda sobre el bien objeto de la tercería, atendiendo a su naturaleza y a las circunstancias que se den.
    2. Si los bienes objeto de la tercería no pudieran conservarse sin sufrir deterioro o quebranto, el recaudador ejecutivo elevará una propuesta de enajenación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    3. Una vez tomadas las medidas necesarias para asegurar los bienes, la unidad de recaudación ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos hasta que la tercería se resuelva, sin perjuicio de que dicho procedimiento deba seguirse respecto al resto de los bienes y derechos del deudor.

Una vez realizados los trámites anteriores, se unirán al expediente de apremio tanto la reclamación de tercería como los documentos que deban acompañarla y se remitirán conjuntamente a la Dirección Provincial de la TGSS para que ésta proceda a su resolución.

En caso de que se tratase de una tercería de mejor derecho, la reclamación previa se trasladará también al apremiado con el fin de que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Recuerde que:

La reclamación de tercería se resolverá por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 meses desde el día en que se interpuso la misma.

Situaciones que se pueden dar:

  1. Si en dicho plazo no hubiese resolución expresa, dicha reclamación se entenderá desestimada a efectos de formular demanda en el orden civil.
  2. Si se dictase resolución estimatoria de la tercería de dominio, se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado.
  3. Si se estimase la tercería de mejor derecho, se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente.

Transcurridos 20 días a contar desde la notificación de la resolución recaída o, en su caso, desde el día en que presuntamente se entienda desestimada la tercería, proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso, salvo que el tercerista justifique documentalmente la interposición de demanda judicial ante los órganos jurisdiccionales del orden civil en relación con la tercería presentada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En conclusión:

El tercero que entienda que el embargo trabado no es conforme a derecho porque los bienes embargados son suyos y no son del deudor, o que tienen un derecho de crédito preferente al de la TGSS puede utilizar estas vías para defender sus intereses.

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