Cómo recuperar lo ingresado en exceso en autoliquidación de IVA por un error cometido. Posibilidad de compensarlo en la siguiente autoliquidación.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V1981-21. Fecha de Salida: 23/06/2021

Boletin nº 32 - Año 2021


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

El consultante solicita que se le informe sobre cómo recuperar el importe ingresado en exceso en su autoliquidación del IVA debido a un error cometido.

De las manifestaciones efectuadas en su escrito de consulta se deduce que ha presentado una autoliquidación trimestral con resultado a ingresar en la que no incluyó un importe a compensar del trimestre anterior y que seguidamente presentó una rectificación indicando el importe a compensar que no se había compensado.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Solicita que se le informe sobre cómo recuperar el ingreso excesivo y si puede compensarlo en la siguiente autoliquidación.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone:

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.”

El citado artículo 32 de la LGT dispone:

“1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.

2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.

3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.”

El procedimiento a seguir cuando se solicita la rectificación de la autoliquidación es el previsto en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT.

En este sentido, el artículo 128 de la LGT dispone que el procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.

A la vista de lo anterior, procede afirmar que si el interesado considera que ha efectuado un ingreso indebido debe solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada iniciando el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones en dicho procedimiento se determinará si procede o no la devolución correspondiente.

En el caso de que no hubiera solicitado la rectificación de la autoliquidación presentada deberá iniciar el citado procedimiento para que los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria resuelvan según proceda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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