Los nuevos recargos por declaración fuera de plazo son aplicables a recargos anteriores si resultan más favorables para el obligado tributario.

Publicado: 14/10/2021

Boletin nº 40 - Año 2021


Imagen Titulo

En la resolución 0034/2020 de 22 de septiembre de 2021, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, se "hace eco" y confirma en la práctica, el cambio normativo que consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizó cambiando la redacción del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, para modificar el régimen de recargos por declaración extemporánea (fuera de plazo) sin requerimiento previo desde 11 de julio de 2021. En Supercontable.com ya lo tratamos en comentarios como "¿Cómo quedan los nuevos recargos por declaración extemporánea tras la publicación de la Ley antifraude?", y ahora entendemos, nuestros lectores deben saber de la firmeza de estos criterios y procedimientos establecidos por el propio TEAC.

Así, el criterio del TEAC establece:

(...) el nuevo sistema de recargos que se establece es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor (de la Ley 11/2021), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza, (...)

Hemos de recordar a nuestros lectores (pueden comprobarlo viendo las diferencias en los tipos aplicados por la "nueva y vieja" redacción del artículo 27.2 LGT) que el nuevo régimen, en muchos casos, puede llegar a resultar mucho más favorable para los obligados tributarios que el régimen que existía previo a 11 de julio de 2021.

Pero además el TEAC señala, en los mismos términos que lo hace la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, de la Ley 11/2021, que:

La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.

Esta última obligación es la que motiva que el propio TEAC, en su Resolución 0034/2020, disponga se proceda a la modificación del recargo por declaración extemporánea exigido a una entidad mercantil, consecuencia de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en los términos señalados en el nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT, por ser la nueva regulación más favorable a la reclamante y no haber, el recargo inicialmente liquidado, adquirido firmeza.

Comparte sólo esta página:

Síguenos