Se amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas y la moratoria concursal hasta 2022.

Publicado: 25/11/2021

Boletin nº 46 - Año 2021


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El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas para incluir las del ejercicio 2021 y prorroga el plazo de gracia dado a las empresas y autónomos con dificultades económicas para tener que solicitar el concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.

Estas medidas se deben al impacto que la crisis sanitaria aún tiene en los resultados económicos de 2021 de muchas empresas, lo que ha propiciado que el Gobierno haya decidido modificar la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con efectos desde el 25 de noviembre de 2021, para estirar unos plazos que expiraban al cierre del ejercicio actual.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas del ejercicio 2021:

Originariamente el artículo 13 de la Ley 3/2020 suspendía la causa de disolución establecida en el artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social) por las pérdidas del ejercicio 2020. Ahora tampoco se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2021.

Es decir, una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio 2021, en 2022, a la hora de comparar el importe del patrimonio neto con el capital social para comprobar si existe causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas del anterior ejercicio 2020 ni del propio ejercicio 2021.

EJEMPLO

La sociedad SuperContable SL presenta a 31 de diciembre de 2021 un patrimonio neto de 6.000 euros (incluidas unas pérdidas del ejercicio 2020 de -9.000 euros), con un capital social de 3.000 euros. El resultado del ejercicio 2021 arroja unas pérdidas de -5.000 euros. No se ha realizado ninguna reducción ni ampliación de capital ni aportaciones de socios.

SOLUCIÓN

El patimonio neto de la sociedad SuperContable SL a 31 de diciembre de 2021 es de 1.000 euros (6.000 - 5.000) lo que supone una cantidad inferior a la mitad del capital social (3.000 / 2 = 1.500 euros).

No obstante, el artículo 13 de la Ley 3/2020 indica que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, luego no existe causa de disolución (P.N. sin pérdidas 2020 y 2021 = 15.000 (6.000 + 9.000 + 5.000), que es mayor que la mitad del capital social).

Será ya en el 2023, cuando vuelva a reactivarse esta causa de disolución si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

InformacionEsta medida incide indirectamente en la posible responsabilidad solidaria por deudas de los administradores de sociedades mercantiles en el caso de pérdidas y situaciones de insolvencia en el actual ejercicio 2021.

Recordemos que el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, regula la responsabilidad solidaria de los administradores, de tal forma que ante la concurrencia de causa legal de disolución de la sociedad, los administradores están obligados a convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte las medidas oportunas que solucionen tal situación o acuerde la disolución de la sociedad, así como a solicitar la disolución judicial o, si procede el concurso de acreedores de la sociedad, en el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta si no se constituye, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo sea contrario a la disolución. De no cumplir con esta obligación, los administradores responderán solidariamente de las deudas de la sociedad posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, recayendo sobre los mismos administradores la carga de la prueba en cuanto a que las deudas reclamadas son de fecha anterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad.

Por tanto, al suspenderse la causa de disolución por pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, no se podrá invocar la responsabilidad solidaria de los administradores por este motivo.

Moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022:

El artículo 6 de la Ley 3/2020 establece un régimen especial en la obligación de solicitar la declaración del concurso de las empresas insolventes (sean sociedades o autónomos), que inicialmente era hasta el 31 de diciembre de 2020, después hasta el 14 de marzo de 2021 y antes de esta última modificación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ahora, con esta nueva prórroga, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022, haya comunicado o no al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

En consecuencia, hasta el 30 de junio de 2022 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Pero además sí admitirán a trámite con preferencia la solicitud de concurso voluntario realizada por parte del deudor antes del 30 de junio de 2022, incluso si se realizó en una fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

InformacionEsta medida amplía considerablemente el plazo para solicitar la declaración del concurso, recordemos que en condiciones normales la declaración del concurso debe realizarse con carácter general dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Ahora este plazo de 2 meses empezará a contar el 1 de julio de 2022 aunque la situación de insolvencia se constatara en una fecha anterior.

Igualmente se amplía el plazo en caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, cuyo plazo normal para solicitar la declaración de concurso es dentro del mes hábil siguiente a los tres meses desde la comunicación realizada al juzgado si continúa el estado de insolvencia.

EJEMPLO

La sociedad SuperContable SL no ha abonado las deudas tributarias ni con la Seguridad Social de los últimos tres meses de 2021.

SOLUCIÓN

SuperContable SL se encuentra en estado de insolvencia de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Según el artículo 5 de la misma norma debería solicitar el concurso de acreedores en los dos primeros meses del año 2022, pero puede posponerlo hasta el 31 de agosto de 2021 con esta nueva prórroga de la moratoria concursal.

No obstante, nada le impide antes del 30 de junio de 2022 instar el concurso o comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, especialmente para evitar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad económica.

Si desea conocer todos los trámites a llevar a cabo para la completa extinción de una sociedad, así como la contabilidad y fiscalidad asociada, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Disolución y liquidación de sociedades mercantiles, en donde se abordará el proceso de cierre de una empresa y se tratarán también otros aspectos relacionados como la responsabilidad que puede acarrear en administradores y socios, cuándo tendremos que acudir al procedimiento concursal o las diferencias con dejar la sociedad inactiva.

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