Nueva prórroga de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021: medidas concursales del RD-ley 5/2021.

Publicado: 15/03/2021

Boletin nº 11 - Año 2021


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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicado en el B.O.E el pasado sábado 13 de marzo y con efectos desde ese mismo día, prorroga in extremis la moratoria concursal establecida hasta el 14 de marzo de 2021 por el Real Decreto-ley 34/2020, de tal forma que se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de solicitar el concurso voluntario, entre otras medidas que enumeramos a continuación:

1. Ampliación de la moratoria concursal establecida en la Ley 3/2020.

Se añade un nuevo artículo 8 bis y se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 12 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con el fin de prorrogar otra vez los plazos de gracia dados a las empresas y autónomos con dificultades económicas dentro del ámbito concursal. Los nuevos plazos a tener en cuenta son los siguientes:

Hasta el 30 de abril de 2021:

  • Para presentar propuesta de modificación de convenio cuya declaración de incumplimiento se hayan presentado antes del 31 de enero: De acuerdo con el artículo 3.2, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Hasta el 30 de junio de 2021:

  • Para solicitar el concurso de acreedores cuando no prosperen las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio cuyo inicio se haya comunicado antes del 31 de diciembre de 2020: De acuerdo con el artículo 6.3, si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

Hasta el 30 de septiembre de 2021:

  • Para que no se admitan a trámite las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio o de un acuerdo extrajudicial de pagos: De acuerdo con el artículo 3.3, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago de acuerdo con el artículo 3.5 de la Ley 3/2020.

  • Para que no se admitan a trámite las solicitudes de declaración del incumplimiento de un acuerdo de refinanciación: De acuerdo con el artículo 5.3, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Hasta el 31 de octubre de 2021:

  • Para que el deudor comunique al juzgado que ha iniciado negociaciones para modificar el acuerdo de refinanciación sobre el que se ha solicitado la declaración de incumplimiento: De acuerdo con el artículo 5.3, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Igualmente, en el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021) se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantará la suspensión las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Hasta el 31 de diciembre de 2021:

  • Para presentar propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos que se encuentre en periodo de cumplimiento: De acuerdo con el artículo 3.1, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago de acuerdo con el artículo 3.5 de la Ley 3/2020.

  • Para presentar propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos sobre el que se ha solicitado la declaración de incumplimiento: De acuerdo con el artículo 3.3, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago de acuerdo con el artículo 3.5 de la Ley 3/2020. Igualmente, de acuerdo con el artículo 3.4, en el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y el 13 de marzo de 2021 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021) se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago de acuerdo con el artículo 3.5 de la Ley 3/2020.

  • Para no estar obligado a solicitar la apertura de la fase de liquidación: De acuerdo con el artículo 4.1, hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

  • Para que el juez no abra la fase de liquidación: De acuerdo con el artículo 4.2, hasta 31 de diciembre de 2021, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.

  • Para modificar el acuerdo de refinanciación homologado en vigor o alcanzar uno nuevo: De acuerdo con el artículo 5.1, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Para no estar obligado a solicitar la declaración de concurso voluntario: De acuerdo con el artículo 6.1, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Además se aclara que el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso comenzará a contar el 1 de enero de 2022.

  • Para que no se admitan a trámite las solicitudes de concurso necesario: De acuerdo con el artículo 6.2, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

  • Para que no sea necesaria la celebración de vista en las demandas de reintegración de la masa activa: De acuerdo con el nuevo artículo 8 bis de la Ley 3/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

  • Para que se tramiten preferentemente: De acuerdo con el artículo 9, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral; las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo; las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio; los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa; la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente; la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos; el concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo, y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

  • Para que se apliquen las medidas especiales sobre la enajenación de la masa activa: De acuerdo con el artículo 10, en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática. Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

  • Para que se agilice de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: De acuerdo con el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

Hasta el 14 de marzo de 2022:

  • Para que tengan la consideración de créditos ordinarios los ingresos de tesorería y las subrogaciones de créditos realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor: De acuerdo con el artículo 7 (no modificado), en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él (de acuerdo con los artículos 282 y 283 del 1/2020 TRLC). Igualmente tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

  • Para que no sea necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores: De acuerdo con el artículo 8 (no modificado), hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

2. Privilegio especial de los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.

La Disposición Final Quinta del Real Decreto-ley 5/2020 realiza la primera modificación del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En concreto se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.

Esta vuelta atrás tiene su motivo en que tal privilegio tiene mucho valor en términos de rating y, por tanto, en el precio de colocación y cotización de las cédulas y bonos de internacionalización.

Es por ello que el legislador ha visto conveniente asegurar que las cédulas y bonos de internacionalización sean beneficiarias del privilegio que se estableció en el momento de su emisión. Recordemos que las cédulas de internacionalización son un instrumento de financiación emitido por las entidades de crédito, que tiene como conjunto de activos de cobertura créditos a la exportación garantizados por agencias de crédito a la exportación. Este tipo de instrumentos financieros gozan de una alta calificación crediticia, con cierta frecuencia mejor que la de la entidad que los emite, y son descontables ante el Banco Central Europeo. La normativa concursal les ha concedido siempre un privilegio especial frente a otros acreedores en caso de concurso, al igual que a las cédulas hipotecarias, que se vuelve a restablecer con esta modificación.

Recuerde que:

El hecho de que se haya suspendido hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de solicitar el concurso de acreedores no quiere decir que no se pueda realizar antes, se trata de una moratoria potestativa. La declaración del concurso sigue siendo una herramienta útil para conseguir la viabilidad de la empresa así como la paralización temporal de reclamaciones de cantidad, ejecuciones o embargos.

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