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¿Prorratea las pagas extra? Así puede evitar pagarlas dos veces.

Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 08/03/2021 ACTUALIZADO 08/10/2024

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¿Prorratea las pagas extraordinarias de tus trabajadores en la nómina mensual? Si es así, le recomendamos que revise el convenio colectivo de aplicación para comprobar que el mismo no lo prohíbe o no lo contempla expresamente .

A tenor de la última STS 742/2026, de 22 de septiembre, se obliga a la empresa al abono de las pagas extras que ya habían sido prorrateadas pues no se permite este procedimiento si el convenio no lo establece ni se acuerda en el contrato.

Es decir, ya no basta con que exista prohibición, la mera no contemplación del pago prorrateado en la norma convencional puede bastar para que una reclamación de cantidad de los trabajadores le obligue a volver a abonar las pagas extraordinarias.

ConclusionPor eso, siempre que el convenio no lo prohíba, la mejor forma de abonar estas pagas prorrateadas sin posteriores problemas es a través de un pacto contractual o una cláusula incluida en el contrato donde se refleje la mutua voluntad de las partes implicadas de hacer efectiva de esta manera la retribución extraordinaria.

Aprovechamos para recordar el análisis profundo de las pagas extraordinarias, donde entre otros aspectos solventamos las dudas respecto a los supuestos en los que se puede evitar su doble abono a pesar de la prohibición expresa del convenio.

¿Qué dice la jurisprudencia a este respecto?

Esta posición ha sido establecida por extensa jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que incluso, en la STS/4ª de 8 febrero 2021 -recurso 2044/2018-, falló en tal sentido aun cuando el convenio no contenía una explícita regla que precisara las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo.

Volviendo a la sentada doctrina del Tribunal Supremo hasta la presente, en casos en que el convenio colectivo prohibía el prorrateo y, además, establecía de forma expresa que, de efectuarse, la empresa no quedaría liberada del abono de las pagas extras, esta voluntad de los negociadores impedía considerar satisfecha la obligación (STS/4ª de 25 enero 2012 -recurso 4329/2010-), lo que llevaba a tener que abonar otra vez las pagas extraordinarias prorrateadas, más el interés de mora pertinente, establecido en un diez por ciento de las cantidades reclamadas por el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Alto Tribunal llega a la misma conclusión aun cuando el convenio no fija los efectos del incumplimiento de la prohibición. Se trata de la sentencia 435/2021, de 8 de febrero de 2021 (recurso 2044/2018), dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos, que evita el prorrateo de las dos pagas extras y fija el lapso temporal en que, dentro de cada anualidad, debe de abonarse cada una de las mismas pero no contiene una explícita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo.

Aunque existe un voto particular discrepante, la mayoría de la sala fija el siguiente criterio:

Aun cuando el convenio no contenga una explícita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauración unilateral del mismo pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada. La interpretación de ésta pasa por colegir que, a tenor de la misma, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue.

Conclusion

Luego, si el convenio colectivo no permite el prorrateo de las pagas extraordinarias, ante una reclamación de cantidad se entenderá que lo percibido en cada mensualidad por el trabajador no se corresponde con las gratificaciones extraordinarias aunque así se haya especificado en la nómina y por lo tanto deberán ser abonadas (nuevamente) sin posibilidad de compensación con los importes efectivamente pagados por tal motivo.

Confirmación de la jurisprudencia:

Esta jurisprudencia ha sido confirmada por otros pronunciamientos:

  • La Sentencia 44/2022, de 19 de Enero, con número de recurso 479/2019, que desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto la empresa, por entender que la doctrina correcta es la de la sentencia recurrida, es decir, la establecida en la STS 162/2021, 8 de febrero de 2021 (rcud 2044/2018), y no la de la sentencia de contraste.

  • La sentencia 241/2024, de 22 de febrero, en este caso del TSJ de Canarias, aplica la doctrina del Tribunal Supremo y señala que no está permitido pactar esta forma de pago con la plantilla si el convenio prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  • La más reciente sentencia 742/2026, de 22 de septiembre, que establece la obligación de pagar las gratificaciones extraordinarias dos veces por no estar permitido explícitamente el pago prorrateado en el convenio ni haber sido acordado con los trabajadores a través del contrato.

¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores?

Las gratificaciones extraordinarias están reguladas en el artículo 31 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La disposición establece que los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo, que normalmente se establece para el inicio del verano. Sin embargo, y esta es la clave en la cuestión analizada en este comentario, se permite acordar en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Recuerde que...

Las reclamaciones de cantidades salariales prescriben en el plazo de un año desde el momento en que debió percibirse el salario.

Esta posibilidad se contempla taxativamente para la negociación colectiva por lo que no puede ser acordada entre empresario y trabajador si el convenio colectivo de aplicación lo prohíbe y menos aún impuesto por una de las partes, salvo que se esté dispuesto a correr el riesgo de ser sancionado por la Inspección de Trabajo y/o a tener que pagarlas otra vez en caso de que el trabajador interponga una reclamación de cantidades, muy habitual cuando se termina la relación laboral.

Conclusión:

Revise el artículo sobre gratificaciones extraordinarias del convenio colectivo de aplicación y actúe en consecuencia. Si establece la prohibición de prorratear las pagas extraordinarias y aun así procede a ello puede ocasionarle un grave perjuicio económico. Si por el contrario, el convenio colectivo no las prohíbe pero tampoco existe previsión expresa de que se paguen de forma prorrateada, utilice el contrato de trabajo para incluir una cláusula o acuerde a través de un pacto contractual esta forma de hacer efectivas las gratificaciones extraordinarias.

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