¿Ha sido sancionado por la Inspección de Trabajo y no han contestado a su recurso? Sepa que el Supremo dice que la sanción puede prescribir.

Publicado: 10/05/2021

Boletin nº 19 - Año 2021


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Es una realidad tan desagradable como frecuente que una empresa o autónomo reciba una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por un motivo u otro, y que la misma, tras aportar la documentación que se solicite, termine finalmente con la imposición de una sanción.

Tras el momento de enfado inicial, suele ser lo habitual que la empresa o autónomo acudan a su asesoría o a su abogado para ver qué se puede hacer y que se interponga contra la sanción un Recurso de Alzada en el que solicita a la Administración que revise o revoque la sanción que nos ha impuesto y se expresa la disconformidad con la misma.

¿Y después de presentar el Recurso de Alzada qué ocurre?

Pues la respuesta típica de los asesores y abogados - reconozco que yo la utilizado más de una vez - es: "ahora toca esperar".

Esta respuesta obedecía, en parte, al hecho de que el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecía que:

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Es decir, hasta que la Administración no resolviese el Recurso de Alzada la sanción no era firme y, por tanto, no empezaba a correr el plazo para su cobro; por lo que no se podía hacer mucho más que esperar a que la Administración se dignase a contestar a nuestro recurso, al menos hasta que transcurriese el plazo del silencio administrativo que permitiese acudir al Juzgado.

Sin embargo, y tal y como se determina en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de Social, de 24 de Marzo de 2021, la situación es distinta tras la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen jurídico del sector público, en relación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poner en antecedentes a nuestros lectores, el caso es el siguiente:

A una empresa se le impone, tras una Inspección, una sanción muy grave por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Contra la resolución que impone la sanción la empresa formula Recurso de Alzada, en fecha 1 de septiembre de 2011. El recurso fue desestimado por resolución de la Consejería de 11 de enero de 2018.

La empresa acude al Juzgado e invoca que el derecho de la administración para ejecutar la sanción había prescrito, y el Juzgado le da la razón.

La Administración recurre y el TSJ de Madrid, sin embargo, entiende que la sanción no ha prescrito.

La empresa eleva recurso al Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre la siguiente cuestión:

Time-OutSi una sanción administrativa puede o no prescribir mientras pende frente a ella un recurso de alzada que no se ha resuelto de forma expresa por la Administración.

La empresa invoca la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 21 de noviembre de 2017 (rollo 123/2017), que entendió que el plazo de prescripción de la sanción debe empezar a computarse desde el día siguiente al transcurso de tres meses en que, por Ley, debió de haberse resuelto el recurso de alzada y, por ello, declara prescrita la sanción, al operar el silencio administrativo.

El Tribunal Supremo señala que la regulación de la Ley 30/1992 y la de la Ley 40/2015 son distintas.

Time-OutMientras que en la primera se establece que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, en la Ley 40/2015 se señala que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Y, además, se añade que, en el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

La cuestión se centra, por tanto, en determinar si el transcurso del plazo legal de silencio administrativo determina la resolución (presunta) del recurso y, por tanto, la firmeza de la sanción y el cómputo del plazo de prescripción de la misma.

En conclusión:

El TS entiende que la Ley otorga efectos negativos al silencio administrativo en materia sancionadora y, por consiguiente, transcurrido el plazo de tres meses que marca el precepto, cabe entender desestimado el recurso. Entonces queda explícita la vía judicial procedente para combatir la desestimación, pero también se pone en marcha la prescripción de la sanción.

Según el Alto tribunal, este criterio es el que debe aplicarse porque, de lo contrario, una sanción, confirmada por silencio, que permanece sin ejecución por la inactividad de la administración durante un periodo de tiempo llamativamente extenso, genera una situación de inseguridad e incertidumbre sobre el sancionado que repele a la salvaguarda de las garantías que deben acompañar a toda potestad sancionadora o punitiva.

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