Nuevo Plazo para renunciar y revocar a Estimación Directa y "Módulos".
Publicado: 23/12/2020
Boletin nº 01 - Año 2021

Ya en el boletín anterior presentamos a nuestros lectores las novedades que la publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, suponía en la liquidación final del ejercicio 2020 en Módulos: tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- como en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-. Pues bien no podemos dejar de informar a nuestros lectores de las implicaciones, también novedosas, que tiene la elección o renuncia de este régimen tributario en IRPF e IVA a partir de la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 35/2020. Así:
Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva -Módulos- del IRPF, del régimen simplificado -Módulos- y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Así observamos como para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, pudiendo (si así lo desean) volver al método de estimación objetiva (módulos) antes de transcurrido el plazo mínimo general de 3 años establecido en la norma..
Este hecho tiene implicaciones muy directas que pretendemos sintetizar en el siguiente cuadro informativo:
CONTRIBUYENTE | SITUACIÓN | POSIBILIDADES | PLAZO de RENUNCIAS Y REVOCACIONES |
IRPF en Estimación Directa | Renunció a la aplicación de Módulos para 2020 | Puede volver a módulos en 2021 y 2022 si revoca la renuncia. | Hasta 31.01.2021 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 1T de 2021 o 2022. |
IRPF en Módulos | Renuncia aplicación de Módulos para 2021. | Puede volver a módulos en 2022 si revoca la renuncia. |
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IVA en Régimen General | Renunció a la aplicación de Módulos para 2020 | Puede volver a módulos en 2021 y 2022 si revoca la renuncia. | Hasta 31.01.2021 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 1T de 2021 o 2022. |
IVA en Módulos | Renuncia aplicación de Módulos para 2021. | Puede volver a módulos en 2022 si revoca la renuncia. |
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Esta modificación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-. |
El nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los métodos de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será hasta el 31 de enero de 2021; además aquellos contribuyentes y sujetos pasivos que ya la hubieran presentado (en diciembre de 2020 por ejemplo) y deseen modificar su opción tienen hasta la referida fecha para realizarlo.