Plazo para notificar a la AEAT la modificación de Base Imponible por impago y concurso de acreedores: Agosto es hábil.

Publicado: 09/07/2021

Boletin nº 30 - Año 2021


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Con fecha 21 de Mayo de 2021, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución 00556/2019, considera que en los supuestos de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, para el cómputo del plazo del mes (desde la emisión de la factura rectificativa) del que dispone el interesado para comunicar a la AEAT el impago y declaración de concurso de un determinado acreedor, el mes de Agosto debe ser considerado como hábil.

Recuerde que:

Dispone como máximo de 3 meses desde la fecha de publicación en el BOE del Auto de Declaración de Concurso para modificar base imponible y emitir factura rectificativa.

Recordemos a nuestros lectores, que de acuerdo con el artículo 80.Tres de la LIVA y artículo 24 del RIVA, cuando un cliente (deudor) no nos hubiera pagado las facturas enviadas y con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso de éste, podremos recuperar el IVA devengado y repercutido pero no cobrado, emitiendo una factura rectificativa en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, siendo comunicada la modificación de la base imponible a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, mediante modelo 952, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

A este respecto, si bien es cierto que la Resolución aquí tratada del TEAC no constituye doctrina vinculante, este Tribunal ante la solicitud de un interesado que presenta recurso de alzada contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, establece:

(...) el plazo establecido en la Ley del IVA es un plazo de naturaleza tributaria, por lo que debe regirse por las normas tributarias y administrativas, de lo que resulta que para el cómputo del plazo previsto al efecto el mes de agosto es hábil (...).

Para ello, el TEAC se fundamenta en una Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de enero de 2014 (número de recurso 141/2013), donde cierto es que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para la modificación de la base imponible fija un plazo límite mediante la remisión a un plazo previsto en la Ley Concursal (un mes), pero no por ello el plazo deja de ser un plazo de un procedimiento tributario, si bien en un contexto concursal.

Como se deriva de la lectura hasta aquí del presente comentario, distinguimos dos plazos que afectan a la modificación de la base imponible:

  • Un plazo para efectuar la modificación (máximo de 3 meses desde la fecha de publicación en el BOE del Auto de Declaración de Concurso, 6 meses o un año caso de créditos incobrables)
  • Un plazo de un mes para cumplir la obligación de comunicar a la Administración Tributaria dicha modificación, computado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

Para el TEAC, este último plazo (un mes) es distinto al establecido por la Ley del Impuesto para el ejercicio del derecho a la rectificación, el cual debe caracterizarse como de caducidad, transcurrido el cual, solo cabe denegar la rectificación efectuada.

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