¿Cómo tributa la cesión de derechos de pago de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC)?

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 30/05/2022


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La cesión de los derechos de pago básico de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) es una operación común entre agricultores que es objeto de imposición en unas condiciones diferentes según la forma en que se realice. Así, la fiscalidad de la cesión de estos derechos dependerá de si se realiza mediante venta o arrendamiento y si va unida a la transmisión de las tierras que dan derecho a percibir las ayudas.

En cualquier caso, debe quedar claro que los derechos de pago de las ayudas no son un derecho de crédito (exento de IVA) y por tanto su transmisión puede estar sujeta al IVA.

Venta de los derechos de pago sin tierras:

Los derechos de pago básico transmitidos mediante compraventa sin tierras están sujetos y no exentos de IVA, siendo de aplicación el tipo general del 21%. La base imponible será el importe de la compraventa acordado entre las partes en el contrato, factura o cualquier otro documento acreditativo de la operación.

Además el vendedor deberá declarar en su Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) la ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica ya que estos derechos de pago se consideran activo fijo inmaterial. De ahí que a la hora de calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta, como valor de adquisición se tomará el valor contable, computándose la amortización mínima (cincuentava parte de su importe desde 2015), salvo que sea cero el valor de adquisición por tratarse de la adjudicación inicial.

Arrendamiento de los derechos de pago sin tierras:

Los derechos de pago básico transmitidos mediante arrendamiento sin tierras están sujetos y no exentos de IVA, siendo de aplicación el tipo general del 21%. La base imponible será el importe de la renta acordada entre las partes en el contrato de alquiler, con una periodicidad anual si se hubiera acordado un plazo mayor.

Además el arrendador deberá declarar en su Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) un rendimiento de capital inmobiliario por la renta pactada.

Venta de los derechos de pago con tierras

Cuando la transmisión de los derechos de pago está ligada a la venta de las tierras se considera una operación accesoria, siendo de aplicación la fiscalidad de la operación principal, en este caso la propia transmisión de las tierras. Así nos encontramos ante una operación exenta de IVA, siendo de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) que deberá declarar el comprador.

Además el vendedor deberá declarar en su Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) la ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica.

Arrendamiento de los derechos de pago con tierras

Cuando la transmisión de los derechos de pago está ligada al alquiler de las tierras se considera una operacción accesoria, siendo de aplicación la fiscalidad de la operación principal, en este caso el propio arrendamiento de las tierras. Así nos encontramos ante una operación exenta de IVA, siendo de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) que deberá declarar el arrendatario, de acuerdo con la escala variable aplicable a los arrendamientos, prevista en el artículo 12 de la Ley de ITP. La base imponible será el importe total de la renta pactada para la duración total del contrato.

Además el vendedor deberá declarar en su Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) un rendimiento de capital inmobiliario por la renta pactada.

Transmisión de la explotación en su conjunto

Como ocurre con la venta de cualquier negocio, no está sujeta al IVA la trasmisión de los derechos de pago cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra, aunque también estaría exenta si se realiza la venta de una parte que constituyera una rama de actividad. En consecuencia el comprador debería declarar la operación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Cesión de los derechos de pago por herederos

En el caso de los herederos que ceden definitivamente los derechos, al considerarse que no se dedican a esa actividad empresarial, no estarían sujetos al IVA, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). Para ello, el contrato de cesión de los derechos de pago básico no debe vincular los mismos a una actividad económica sobre las tierras.

Recuerde:

La cesión de derechos de pago no es una operación incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por lo que en caso de agricultores en módulos, si la cesión está sujeta al IVA y no presenta la declaración periódica del IVA (modelo 303) por otras actividades, deberá ingresar el IVA a través del modelo 309 si se trata de una transmisión por venta. No obstante, si se realiza su arrendamiento deberá darse de alta en Hacienda en la actividad de alquiler e ingresar este IVA a través del modelo 303 según la periodicidad pactada.

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