La formación de los trabajadores, aunque sea on-line, debe abonarse, si no se realiza dentro de la jornada laboral.

Publicado: 30/07/2021

Boletin nº 31 - Año 2021


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Así lo ha decidido recientemente el Juzgado Nº 4 de Santander en una Sentencia, de este mismo mes de Julio de 2021, en la que condena a una empresa a abonar a los trabajadores el importe de las horas lectivas de un curso de prevención de riesgos laborales realizado en modalidad on-line y realizado fuera de la jornada laboral.

Los trabajadores realizaron un curso de formación en prevención de riesgos laborales, pero el tiempo conectados para realizar el mismo se efectuó fuera de su jornada laboral.

La empresa se negó inicialmente a abonar el importe de dichas horas, pero, posteriormente, y tras la reclamación de los trabajadores, accedió a su pago, estableciéndose así en la Sentencia.

Debe tener en cuenta:

La formación de los trabajadores (Art. 23 del E.T.), si es obligatoria, bien porque así lo establezca la empresa en función de las necesidades de capacitación de sus trabajadores, bien porque se refiera a la que imperativamente debe impartirse en materia de prevención de riesgos laborales (Artículo 19 de la LPRL), debe realizarse dentro de la jornada laboral y, si no fuese posible, el tiempo dedicado a la formación debe considerarse como tiempo trabajado y deben abonarse las horas dedicadas a esa formación o compensarse por descansos.

Time-OutAdemás de la Sentencia citada de Santander, novedosa por referirse a formación on-line, otras Sentencias ya se han pronunciado en esta línea. Ejemplos de ello son la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18-9-2017, que concluye que "la formación obligatoria por necesidad o conveniencia de la empresa e impuesta por la misma para obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional en materias distintas a la prevención de riesgos laborales debe realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo"; o la Sentencia también de la Audiencia Nacional, de 25 de Julio de 2017, que, a la inversa, establece que no existe derecho a realizar en jornada laboral y de forma retribuida la formación no obligatoria.

Por tanto, si la formación no es obligatoria, debe realizarse fuera de la jornada laboral. Y si ello no fuera posible, el trabajador podrá recuperar posteriormente ese tiempo de trabajo o acudir a los derechos para realizar exámenes o para realizar actividades de formación previstos en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 23 del E.T.) y en los Convenios Colectivos; lo que incluye la preferencia a elegir turno de trabajo o la adaptación de la jornada ordinaria.

Por otra parte, debemos resaltar que la posibilidad de que la empresa imponga a los trabajadores la realización de cursos de formación deriva de las facultades legales de dirección y organización que la Ley atribuye a la empresa (Art. 20 del E.T.).

En consecuencia:

Si la persona trabajadora se niega a asistir a esa formación obligatoria, puede imponérsele una sanción por desobediencia, que llevará aparejada la consecuencia que establezca el Convenio aplicable y, en último caso, conforme al Artículo 54 el despido disciplinario, si la indisciplina o desobediencia en el trabajo se considera un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

El Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten, lo que incluye la formación en esta materia, y cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Y el Artículo 20.3 de la misma norma establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

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