El Supremo impide a los socios recurrir los actos administrativos dirigidos contra la sociedad

Publicado: 18/06/2021

Boletin nº 26 - Año 2021


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El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2ª, ha dictado la reciente Sentencia de 24 de Mayo de 2021, en la que se pronuncia sobre si puede un socio de una sociedad de capital - anónima o limitada - puede legalmente impugnar actos o decisiones administrativas que afectan a la sociedad.

En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, un socio de una sociedad impugna, por sí mismo, un acto administrativo de recaudación de la hacienda pública dirigido contra la sociedad, por entender que dicho acto administrativo afecta a su patrimonio.

En definitiva,...

El demandante pide el Tribunal Supremo que se reconozca la legitimación activa al socio de una entidad mercantil capitalista para recurrir, en vía administrativa y en vía judicial, los actos administrativos de embargo de bienes, cuando dichos actos puedan afectar a su patrimonio como partícipe de la sociedad.

comprobarEsta sentencia es relevante porque, junto con la Sentencia de 23 de Marzo de 2021, también relativamente reciente, dictada en el Recurso de Casación Nº 5855/2019, se fija jurisprudencia al respecto.

Tanto es así que el Tribunal se remite a la decisión adoptada en la Sentencia de 23 de Marzo de 2021, que considera válida para cualesquiera actos de la Administración tributaria, tanto los declarativos como los de la actividad recaudatoria, y que, en sintésis, establece:

La mera condición de accionista (o partícipe de una sociedad limitada) no atribuye a éste, por sí sola, la condición de legitimado para impugnar ante el órgano judicial competente aquellas decisiones administrativas que afecten a la sociedad a la que pertenecen pues dicha condición no confiere al socio per se el interés real, actual y cierto al que debe anudarse la existencia de legitimación activa.

En este caso, el recurrente, socio de una S.L., no acredita que ostente, en las relaciones jurídicas trabadas en la fase de recaudación, una condición distinta de la de socio que, como ya hemos señalado en la sentencia en parte transcrita, no es suficiente.

Y añade el Alto Tribunal que en este caso se han embargado los bienes adquiridos por la sociedad, fruto de la aportación de los socios, que por tal razón ya no son de éstos. Los bienes embargados eran de la sociedad y no de los socios, siendo así que, además, la sociedad ha ido impugnando los actos administrativos.

La legitimación activa del socio implica un interés personal y propio separable del de la sociedad. Tal es así porque es la sociedad como tal, con su personalidad jurídica propia - conformada por la de sus socios-, la que decide al respecto. En caso contrario, se reconocería a cualquier socio de cualquier sociedad mercantil la facultad para impugnar los actos voluntaria y libremente consentidos por ésta, en una especie de acción subrogatoria que no está reconocida en el ámbito de esta jurisdicción.

En conclusión,...

revisarEl TS, en aplicación de la doctrina establecida al respecto de la legitimación activa, que ratifica íntegramente, impide a los socios recurrir los actos administrativos dirigidos contra la sociedad, en tanto que el socio no acredite que concurre en él alguna circunstancia o dato del que inferir la existencia de un interés legítimo propio, separado y distinto del que asiste a la sociedad a la que pertenece.

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