¿Cuándo utilizar la comunicación al SEPE de los Períodos de Actividad?

Publicado: 25/01/2021

Boletin nº 04 - Año 2021


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"A las puertas" de la 3ª Prórroga (a partir de 01.02.2021) de los ERTEs -Expedientes de Regulación Temporal de Empleo- la herramienta habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- denominada "Períodos de Actividad (XML)" sigue mostrándose como una figura indispensable en la gestión y comuncación de las incidencias que se producen en la relación laboral existente entre trabajadores y empresas que se encuentran en situación de ERTE.

De esta forma, con el presente comentario pretendemos recoger de forma básica las utilidades que la herramienta de períodos de actividad, que dispone el SEPE, tiene asignadas para las situaciones de ERTE. Entre ellas comunicar al SEPE:

Comunicación de Actividad e Inactividad.

La periodicidad en el envío de estas comunicaciones es mensual a través de Certific@2.

A estos efectos, todavía existen dudas entre muchas empresas afectadas sobre cuándo deben o no deben comunicarse al SEPE los periodos de actividad (XML) si los trabajadores están percibiendo prestaciones extraordinarias por ERTE COVID. El propio SEPE publicó una Guía relacionada con las cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE (aplicable salvo prevalencia de algún otro mecanismo de comunicación o tramitación establecido por la Dirección Provincial correspondiente del SEPE) que nos permite conocer las operaciones más habituales y cuya lectura recomendamos; si bien interesa destacar:

Recuerde que:

Una persona que no estaba en la empresa a 30.09.2020 NO puede acceder a la prestación extraordinaria por ERTE COVID-19.

  • NO habremos de relacionar a un determinado trabajador en esta comunicación si el trabajador:
    • NO ha realizado actividad alguna durante el mes en curso y
    • NO se le incluyó (desde 01.10.2020) en un XML anterior y mantiene todavía su situación de inactividad.
  • Esta es una situación que puede ser muy común con la 3ª prórroga de los ERTEs a partir de 1 de Febrero de 2021.
  • habremos de relacionar a un determinado trabajador en esta comunicación si el trabajador:
    • Ha tenido actividad durante el mes en curso (informando la actividad realizada, reducción de jornada y días de descanso de acuerdo a las claves y valores articulados a tal fin por el SEPE).
    • NO ha tenido actividad alguna durante el mes en curso pero se le incluyó (desde 01.10.2020) en un XML anterior; en este caso se debe seguir enviando el fichero XML e indicar, al no haber actividad, todo el mes con el código 01.
Recuerde

La comunicación de los períodos de actividad podrá realizarse a través del:

  • Asistente Simplificado en formato hoja de cálculo Excel Excel del SEPE.
  • Asistente de la aplicación Certific@2 (debe utilizarse éste si se comunican vacaciones o Incapacidades Temporales -IT- en el mes)

Comunicación de Baja de la Prestación por Desempleo.

Certific@2

Como hemos referido en nuestro comentario ¿Cómo comunico al SEPE la baja en la prestación o información para el control por la Inspección de Trabajo? la baja de los trabajadores en la prestación extraordinaria por desempleo por ERTE COVID-19, definitiva o temporal (al volver a su actividad habitual, definitiva o temporalmente), debe ser comunicada al SEPE a través del "Asistente para Períodos de Actividad (ficheros XML)" anteriormente señalado; se dejaron de utilizar las plantillas de baja Excel (verde o naranja) que habían sido utilizadas antes de octubre de 2020.

En estos casos, a efectos de realizar adecuamente el procedimiento, habremos de distinguir el motivo por el que ese trabajador debe causar baja en las prestaciones extraordinarias por desempleo percibidas.

  1. Reincorporación a la actividad a su jornada habitual.
  2. Se extingue o suspende su contrato de trabajo por cualquier causa ajena al mismo.
Informacion

Para conocer los valores, claves ó códigos que debe utilizar en cada comunicación al SEPE, le recomendamos una lectura del manual de ayuda del asistente para períodos de actividad así como la propia Guía relacionada con las cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE, que hemos referenciado al inicio del presente comentario.

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