Tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas.

Publicado: 29/10/2021

Boletin nº 42 - Año 2021


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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en el recientemente publicado Boletín de Septiembre de 2021 (BOICAC nº 127), ha dado respuesta a la consulta de una entidad, sociedad anónima cotizada, que va a realizar una ampliación de capital por compensación de deudas de un socio mayoritario, mediante la emisión de nuevas acciones, a la que también se pueden suscribir el resto de socios para evitar la dilución del valor de sus acciones.

Más allá de las matizaciones específicadas para este caso concreto, el ICAC se ha ceñido a recordar lo regulado en el artículo 33 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que establece lo siguiente:

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el aumento de fondos propios a título de aportación por causa de una ampliación de capital por compensación de deuda se contabilizará por el valor razonable de la deuda que se cancela. En su caso, si se acordara la previa reducción de capital para compensar las pérdidas acumuladas, esta operación se contabilizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.

2. La diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción».

3. Cuando las acciones de la sociedad estén admitidas a cotización, el aumento de fondos propios a título de aportación se contabilizará por el valor razonable de las acciones entregadas a cambio, y el resultado descrito en el párrafo anterior se determinará por diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y ese importe.

Aprovechando la consulta del ICAC es momento de advertir sobre esta posibilidad para aquellas empresas en que los socios se han visto en la tesitura de aportar dinero a la sociedad, por falta de liquidez u otro motivo, y consideran complicado obtener su devolución, ya sea porque las circunstancias actuales de la sociedad no lo permiten o porque no se quiere descapitalizar a la sociedad.

Si bien se puede pensar que mediante esta decisión se reduce el pasivo de la sociedad y se aumenta su patrimonio neto, lo que redunda en unos mejores ratios de solvencia para la entidad, también hay que tener en cuenta como aspecto crítico el valor razonable de la deuda a compensar. Si no coincide con el valor en libros, porque la entidad sea incapaz de asumirla en su totalidad, deberá reflejar un ingreso financiero por la disminución (quita) del crédito, que será objeto de imposición en el Impuesto sobre Sociedades.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas (513) o la cuenta utilizada para reflejar el crédito XXX
a Otros ingresos financieros (769) XXX

En principio, si no existen problemas de solvencia se podría considerar que el valor razonable coincide con el valor en libros y así olvidarnos de la matización anterior.

Dicho esto, una vez realizada la correcta valoración de la deuda, para proceder al aumento del capital se debe acordar en junta general, elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Por su parte, el registro contable de la ampliación de capital vendría dado por los siguientes asientos:

  • Por la emisión de las nuevas participaciones:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Participaciones emitidas (190) XXX
    a Capital emitido pendiente de inscripción (194) XXX
  • Por la compensación del crédito con las nuevas participaciones:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas (513) o la cuenta utilizada para reflejar el crédito XXX
    a Participaciones emitidas (190) XXX
  • Cuando se realice su inscripción en el Registro Mercantil:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Capital emitido pendiente de inscripción (194) XXX
    a Capital Social (100) XXX

No coincidiendo el valor en libros de la deuda con su valor razonable, si el aumento de capital se realiza por el valor en libros de la deuda, la diferencia con el valor razonable se llevaría a la cuenta 110. Prima de emisión o asunción.

Por otra parte, el registro de los gastos que conlleva la ampliación de capital, se registrarán directamente en el patrimonio neto:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Reservas voluntarias (113) XXX
a Tesorería (57-) XXX

Recuerde que:

El aumento de capital está regulado en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su artículo 295 y siguientes, siendo el artículo 301 el que marca las especificaciones a tener en cuenta respecto del aumento por compensación de créditos.

En el mismo se establece que para las sociedades de responsabilidad limitada (SL) los créditos deben ser exigibles en su totalidad, mientras que para las sociedades anónimas (SA) se estipula que hayan vencido al menos el 25% de los créditos a compensar y el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.

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