¿Cómo afecta un ERTE al cómputo de la plantilla media de trabajadores y consecuentemente a los Incentivos para Pymes?

Publicado: 12/02/2021

Boletin nº 07 - Año 2021


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La pregunta planteada surge de la inquietud generada en "muchos foros" con la publicación de la consulta nº 1 del BOICAC nº 124 de Enero del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, denominada Número medio de trabajadores en empresas que han adoptado ERTEs derivados del COVID-19. NECA 12ª. El ICAC viene a concluir al respecto del cómputo de la plantilla media de los trabajadores de una empresa que ha estado inmersa en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE- que:

(...) los ERTEs no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15. (...)

Claro esta interpretación del ICAC ha generado cierta intranquilidad entre algunos empresarios y profesionales de la fiscalidad pues algunos de los incentivos fiscales de los que se están beneficiando (sobre todo PYMES) están condicionados al mantenimiento de empleo.

PreocupadoPor ejemplo el artículo 102 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- establece una libertad de amortización para la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Si la interpretación del ICAC fuese vinculante a estos efectos, podrían darse gran cantidad de situaciones donde empresas que han aplicado este beneficio fiscal, consecuencia de la crisis sanitaria originada por la COVID19, y por ende la inclusión de sus trabajadores en ERTEs, no pudiesen cumplir con el requisito de mantenimiento de sus plantillas y hubiesen de "devolver" los beneficios aplicados.

TRANQUILIDAD

¡Que no cunda el que pánico!. Desde supercontable, y hasta la fecha de elaboración del presente comentario, hemos comprobado como distintas empresas que han estado inmersas en un ERTE durante el ejercicio 2020, han obtenido su Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, proporcionada por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, y este organismos ha computado la plantilla de las empresas como si los trabajadores hubieran estado trabajando en los términos en los que estaban afiliados, sin tener en cuenta "las entradas y salidas del ERTE" que hubieran podido tener cada uno de ellos a lo largo del ejercicio.

En la práctica, la Administración tributaria -AEAT- se sirve de la información facilitada por la TGSS para verificar la plantilla media de las empresas.
SC

Por otro lado, y es simplemente nuestra humilde opinión, resultaría absolutamente ilógico que la situación extraordinaria de la COVID19 pudiese tener incidencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos para el mantenimiento del empleo en, por ejemplo, situaciones como la contemplada para la libertad de amortización de Pymes o cualquier otro beneficio fiscal condicionado al mantenimiento o incremento de las plantillas. Otra cuestión sería la actualización de la normativa en "aras" a contemplar estas situaciones. Consecuentemente:

  • No es compartido por esta parte el criterio del ICAC en esta consulta y más cuando acertadamente se afirma que "los ERTEs no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente".
  • Aconsejamos obtener de la TGSS el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta para que cada empresa compruebe como ha afectado el ERTE al cómputo de su plantilla media durante el ejercicio.

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