¿Sabe que el cheque al portador no vulnera la prohibición de pagos en efectivo?

Publicado: 08/03/2021

Boletin nº 10 - Año 2021


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En la sección de jurisprudencia hacemos referencia a una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2021, en la que se anula una sanción de 50.000 euros impuesta por la Agencia Tributaria a una empresa que cobró 200.000 euros de otra con un cheque al portador por una operación inmobiliaria.

Según consta en la resolución, la Inspección Regional de la AEAT en Valencia impone a la empresa una sanción por considerar que había cometido una infracción de la normativa financiera sobre pagos en efectivo, ya que considera que la percepción de una cantidad mediante un cheque al portador es equiparable a un pago en efectivo prohíbido por la Ley 7/12 de 29 de noviembre, en relación con art. 34.2 Ley 10/2010 de 28 de abril, de blanqueo de capitales.

La magistrada considera que la supresión del dinero en efectivo para transacciones superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un empresario o profesional, prevista en la Ley 7/12 de 29 de noviembre, no se puede aplicar de forma generalizada.

La Sentencia señala que, efectivamente, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda son considerados medios de pago en efectivo en la Ley 7/12 de 29 de noviembre, pero apunta también que la reciente STJUE de 26 de enero de 2021, asuntos C-422/19 y C-423/19, acoge un Dictamen del Banco Central Europeo que recomienda que el régimen nacional de limitación de pagos en efectivo establezca limitaciones que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo previsto, conforme a un criterio de proporcionalidad.

En definitiva, entiende la Sentencia, que la proporcionalidad citada impide que pueda fijarse la “prohibición absoluta” del uso de pago de títulos bancarios al portador y su “exclusión definitiva de tráfico económico”.

Añade que dicha prohibición constituye “una medida innecesaria y desproporcionada a los fines del control del fraude” y se “opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligaciones”.

Time-OutSegún la resolución, el art. 7 de la Ley 7/12 establece limitación a los pagos en efectivo que se extiende a casi la totalidad de las operaciones, puesto que, de ordinario, para cualquier transacción sobre bienes o servicios por los que se paga un precio, una de las dos partes es empresario o profesional, comprendidas desde la consistente en comprar una barra de pan, hasta una operación inmobiliaria. Es excepcional en cambio, la transacción en que ambas partes actúen como particulares.

Por tanto, entiende la Sentencia que la restricción que se establece constituye una medida que, de hecho y de Derecho, suprime el dinero en efectivo para cualquier transacción superior a la cuantía establecida, 2.500 euros.

En consecuencia, aplicando el el principio de primacía del Derecho de la UE, y su interpretación por el TJUE, en aquellas materias cuya competencia soberana ha sido transferida en virtud de los Tratados vigentes, debe inaplicarse la norma interna, porque se opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligaciones.

En conclusión...

Time-OutLa Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ya establece disposiciones precisas para la supervisión y control de todas las operaciones realizadas a través de entidades financieras, obligándolas a identificar a todas las personas que intervengan en operaciones ante ellas, y a conservar durante diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 25 de ley.

Y, existiendo estos mecanismos, el control tendente a evitar el fraude fiscal, en operaciones cuyo pago se produce mediante títulos bancarios al portador, ya está perfectamente garantizado, por lo que la prohibición absoluta de su uso, y su exclusión definitiva del tráfico económico, constituye una medida innecesaria y desproporcionada, y su uso no puede dar lugar a imponer sanciones por su uso.

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