La aplicación de un régimen fiscal especial sólo puede comprobarse a través del procedimiento de inspección.

Publicado: 14/05/2021

Boletin nº 21 - Año 2021


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El título que da pie a este artículo parece una perogrullada que puede verificarse directamente con sólo acudir al artículo 141.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) pero para darse por enterada la Administración Tributaria ha hecho falta que se pronucie el mismo Tribunal Supremo en su sentencia 1137/2021 de 23 de marzo de 2021, que reprocha a la Administración la práctica habitual del procedimiento de comprobación limitada para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, cuando esta actuación está limitada al procedimiento de inspección.

En el caso en cuestión, nos encontramos ante una regularización del impuesto sobre sociedades llevada a cabo a través de un procedimiento de comprobación limitada seguido frente a un colegio profesional, entidad parcialmente exenta de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo régimen fiscal especial está regulado en el Capítulo XIV de la misma ley.

Time-OutNo obstante, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo alcanza a la aplicación de cualquier régimen tributario especial con independencia del impuesto al que se refiera (IS, IRPF, IVA...). Piense por ejemplo en el régimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensión o en el régimen simplificado del IVA, de los más utilizados, y en ellos es también habitual que las actuaciones de comprobación y liquidación las realice Gestión Tributaria en lugar de Inspección.

Como decíamos la propia Ley General Tributaria nos da la respuesta en su artículo 141.e):

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

[...]

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

De ahí que el Tribunal Supremo sea tan crítico con la Administración Tributaria, no sólo por la la circunstancia de que los órganos de gestión vengan realizando con habitualidad actuaciones de comprobación de las entidades sometidas a los regímenes fiscales especiales, contrario a la Ley, sino porque este hecho se esgrima como un argumento más por parte de la Administración para resaltar el grave perjuicio que para el interés general supondría desautorizar esa práctica. Es de agradecer que el Tribunal se haya expresado con tanta claridad ante los desmanes de la Administración.

Doctrina del Tribunal Supremo:

Time-OutCabe establecer, como doctrina jurisprudencial, que conforme a una interpretación gramatical y sistemática del artículo 141.e) LGT, las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el que se prevé, en el caso enjuiciado, para los colegios profesionales, en su carácter de entidades parcialmente exentas -y, por ende, a las que se asigna un régimen fiscal especial-, han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.

A ello debe añadirse que, conforme a la muy reiterada doctrina de esta Sala Tercera, precisamente acuñada en relación con la aplicación indebida del procedimiento de comprobación limitada, la selección por la Administración, para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos -en este caso de liquidación- que les pongan fin, por razón de lo estatuido en el artículo 217.1.e) de la LGT, en relación con sus concordantes de la legislación administrativa general.

En definitiva esta sentencia no hace más que recordar la importancia de comprobar ante cualquier notificación de Hacienda que el procedimiento seguido es el correcto. De lo contrario no dude en solicitar la nulidad del acto.

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